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NIG: 1402142C20080015791.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1600/2008. Negociado: MT.
Sobre: Declaración de Nulidad Resolución Expediente Reg. Civil e Inscripción.
De: El Ministerio Fiscal.
Contra: Hamdi Mahayub Fadel.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A HAMDI MAHAYUB FADEL
En el Procedimiento Ordinario núm. 1600/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de el Ministerio Fiscal contra Hamdi Mahayub Fadel sobre Declaración de Nulidad Resolución Expediente Registro Civil e Inscripción, se ha dictado con fecha 5 de diciembre de 2013 la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 256/2013
En Córdoba, a cinco de diciembre de dos mil trece.
Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1600 del año 2008, a instancia de Ministerio Fiscal contra don Hamdi Mahayub Fadel en situación de rebeldía procesal, sobre nulidad de asientos regístrales y,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Ministerio Fiscal contra don Hamdi Mahayub Fadel debo declarar y declaro la nulidad y cancelación de la inscripción principal de nacimiento y de la inscripción marginal en la que se declara que el inscrito goza de la nacionalidad española de origen por consolidación de la misma y todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de atar Ía resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 160008, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).
Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia líbrese oficio al Registro Civil de Córdoba para su cumplimiento con testimonio de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Hamdi Mahayub Fadel, con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diez de diciembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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