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NIG: 1103341C20111000097.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 57/2011. Negociado:
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Hormigones y Morteros Preparados, S.A.
Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.
Contra: Adartran, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 57/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque a instancia de Hormigones y Morteros Preparados, S.A., contra Adartran, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En San Roque (Cádiz), a dieciséis de noviembre de dos mil once.
Vistos por doña Elizabeth López Bermejo, Juez del Juzgado número Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el núm. 57/2011, seguidos a instancia de la mercantil Hormigones y Morteros Preparados, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Adolfo Aldana Ríos, bajo la dirección técnica de la Letrada doña Concepción López Lizaur, contra la mercantil Adartran, S.L., en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos en nombre y representación de Hormigones y Morteros Preparados, S.A., contra la mercantil Adartran, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a la entrega a la actora de la suma de 14.216,30 euros, más los intereses correspondientes.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Asimismo se deberá tener consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” del Juzgado la cantidad exigida por la disposición adicional decimoquinta introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: 50 euros, si se trata de recurso de apelación.
Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Elizabeth López Bermejo, Juez del Juzgado número Uno de San Roque y su partido judicial.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Adartran, S.L., extiendo y firmo la presente en San Roque a trece de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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