Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento 289/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 289/2011. Negociado: AP.

Sobre: Reclamación de cantidad.

NIG: 2906744S20110004841.

De: Doña María del Pilar Otero Sánchez.

Contra: Don Enrique Álvarez Mérida, Fondo de Garantía Salarial y Adytel Comunicaciones, S.L.

EDICTO

Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 289/2011 a instancia de la parte actora doña María del Pilar Otero Sánchez contra Enrique Álvarez Mérida, Fondo de Garantía Salarial y Adytel Comunicaciones, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 6.3.13 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña María del Pilar Otero Sánchez, frente a la parte actora frente a Adytel Comunicaciones, S.L., Administración Concursal de Adytel Comunicaciones, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la entidad Adytel Comunicaciones, S.L., a abonar a la actora la suma de 8.224,13 euros por los conceptos expresados, más el interés moratorio del 10%, condenando a la Administración Concursal de Adytel Comunicaciones, S.L., y Fogasa a estar y pasar por tal pronunciamiento, y en lo que se refiere a esta ultima en orden a la responsabilidad legalmente atribuida.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe/cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en c/c 00301846420005001274 del Banesto, sucursal de la cantidad objeto de la condena, siendo igualmente necesario que efectué el depósito de 300,00 euros en dicha cuenta comente al momento de anunciar el recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a seis de marzo de dos mil trece.

Y para que sirva de notificación al demandado Adytel Comunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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