Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 15 de marzo de 2013, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2013, así como el baremo a aplicar para la compensación económica de dichos servicios.

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El derecho a la asistencia jurídica gratuita viene recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dentro del marco competencial de la Constitución Española, y con pleno respeto a las bases establecidas por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas sobre la Administración de Justicia (artículo 149.1.5.ª), sobre la legislación procesal (artículo 149.6.ª), así como para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (artículo 149.1.18.ª), el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece, en su artículo 150, que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, que comprende las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.

En desarrollo de la mencionada competencia en materia de justicia gratuita, se dictó el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado mediante Decreto 537/2012, de 28 de diciembre.

Según el apartado cuarto del artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en la misma se dispongan. Igualmente, el artículo 46 del citado Reglamento dispone que mediante Orden se determinará los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, en relación con el artículo 48 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por trimestres vencidos los colegios de abogados, remitirán ante la Consejería competente en materia de justicia, la certificación de las asistencias efectivamente realizadas por los y las profesionales, detallándose en dicho artículo el contenido del mismo, que mediante la presente Orden se desarrolla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartado b), del citado Reglamento, el número de guardias determinado y el módulo a aplicar, ha sido negociado y aprobado en sesión de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, celebrada el 4 de diciembre de 2012.

En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), se habilita al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados a la remisión de la información a la Administración de la Junta de Andalucía a través de medios telemáticos establecidos al efecto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículo 36.4 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Número de guardias total determinado.

Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada colegio de abogados de Andalucía para el ejercicio 2013, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:

Colegio de Abogados de Almería 5.292,5 guardias/año
Colegio de Abogados de Antequera 730 guardias/año
Colegio de Abogados de Cádiz 8.395 guardias/año
Colegio de Abogados de Córdoba 4.015 guardias/año
Colegio de Abogados de Granada 7.300 guardias/año
Colegio de Abogados de Huelva 3.650 guardias/año
Colegio de Abogados de Jaén 4.745 guardias/año
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera 1.095 guardias/año
Colegio de Abogados de Lucena 547,5 guardias/año
Colegio de Abogados de Málaga 13.870 guardias/año
Colegio de Abogados de Sevilla 12.410 guardias/año
Total año 62.050 guardias/año

Artículo 2. Módulo de compensación económica de guardias.

Los servicios de guardia prestados en el ejercicio 2013, con independencia del número de intervenciones que se realicen, se compensarán por un módulo de 126 euros la guardia.

Se habilita a los colegios de abogados a fraccionar dicho módulo en mitades, en cuartos o en tres cuartos, en función de las peculiaridades geográficas y organizativas de los partidos judiciales, así como de los turnos especiales que se prestan.

Disposición adicional única. Traslado de datos.

A través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, los distintos colegios de abogados darán traslado a la Consejería competente en materia de justicia las certificaciones correspondientes a las asistencias efectivamente realizadas por trimestres vencidos.

Dicha información se presentará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería competente en materia de justicia. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 13  de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La información requerida vendrá en formato XML, cuyo detalle de codificación exacta se podrá encontrar en la página web de la Consejería competente en materia de justicia, y desagregados por sexo, contendrá la siguiente información:

a) Número de guardias realizadas durante el período de liquidación.

b) Relación de cada uno de los o las profesionales que han prestado servicios indicando su número de colegiado y el desglose por cada uno de ellos de:

1.º La fecha de realización de cada guardia.

2.º Fecha de liquidación del servicio por el profesional en su respectivo colegio.

3.º Número de asistencias prestadas en cada guardias, con el nombre de la persona atendida y sexo.

4.º En los turnos especializados, el tipo de asistencia prestada.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de los efectos económicos.

Los efectos económicos se retrotraen a los servicios de guardia efectuados por los y las profesionales desde el 1 de enero de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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