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Creado el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía por Ley 1/2013, de 25 de febrero, la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía ha solicitado a la Administración la designación de los miembros de la Comisión Gestora prevista en la disposición transitoria primera de la ley de creación, para la elaboración de las normas que regularán el periodo constituyente del colegio profesional hasta la adquisición por esta corporación de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
DISPONGO
Primero. La Comisión Gestora a la que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, estará compuesta de la forma que a continuación se indica:
Nombre y apellidos | Cargo |
D. Luis Juan Morán Fagúndez | Presidente |
D. Carlos Moyano González | Vicepresidente |
D.ª M.ª Eugenia González Sánchez | Secretaría |
D.ª Aránzazu Arrupea Moreno | Tesorera |
D.ª Guadalupe López López | Vocal 1 |
D.ª Griselda Herrero Martín | Vocal 2 |
D.ª Carmen Quesada Moral | Vocal 3 |
D.ª M.ª Dolores Luque Rosa | Vocal 4 |
D.ª Teresa Brozeta Benítez | Vocal 5 |
Segundo. De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, son funciones de la Comisión Gestora, las siguientes:
- La elaboración de los estatutos provisionales del colegio profesional que regularán, al menos, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.
- La elaboración del censo de profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la ley de creación del colegio profesional.
Tercero. Los estatutos provisionales serán remitidos junto al acta certificada de su aprobación a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, para verificación de su adecuación a la legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de marzo de 2013
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |