Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 24/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1350/2012.

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NIG: 4109142C20120057848.

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1350/2012. Negociado: 4.

De: Don Antonio Corral Baena y doña María Ángeles Fraile León.

Procuradora: Sra. Adela María Gutiérrez Rabadán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1350/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de don Antonio Corral Baena y doña María Ángeles Fraile León contra sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 571/12

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la llma. Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo, seguidos en este Juzgado con el número 1350/12-4.º a instancia de doña María Ángeles Fraile León, representada por la Procuradora doña Adela María Gutiérrez Rabadán y asistida del Letrado don Servando Meana Cubero, con el consentimiento de don Antonio Corral Baena.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio consensual presentada por la Procuradora doña Adela María Gutiérrez Rabadán, en nombre y representación de doña María Ángeles Fraile León con el consentimiento de don Antonio Corral Baena, debo declarar y declaro la disolución a efectos civiles, por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con los efectos inherentes a tal declaración, aprobando la propuesta de convenio regulador suscrito por los esposos el 17 de octubre de 2012, sin hacer condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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