Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 24/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Baza, dimanante de procedimiento núm. 14/2011.

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NIG: 1802342C20110000104.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 14/2011. Negociado: JM.

Sobre: Guarda y custodia de hijo menor en unión extramatrimonial.

De: Doña Ascensia Mónica Flores Condori.

Procuradora Sra. Esmeralda Velázquez de Castro Sánchez.

Letrada: Sra. María Vázquez Góngora.

Contra: Don Boy Erik Millán Vera.

EDICTO

En el presente procedimiento guarda y custodia 14/2011, seguido a instancia de doña Ascensia Mónica Flores Condori frente a don Boy Erik Millán Vera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Baza, a 14 de febrero de 2012.

Doña María del Carmen Apestegui López, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Baza y su partido judicial ha visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos núm. 14/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Ascensia Mónica Flores Condori, representada por la Procuradora doña Esmeralda Velázquez de Castro Sánchez y asistida de la Letrada doña María Vázquez Góngora frente a don Boy Erik Millán Vera, en situación de rebeldía procesal e interviniendo el Ministerio Fiscal, dicto la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos, formulada por la Procuradora doña Esmeralda Velázquez de Castro Sánchez, en nombre y representación de doña Ascensia Mónica Flores Condori, frente a don Boy Erik Millán Vera, debo acordar y acuerdo como medidas definitivas que han de regir respecto del hijo habido de su relación las que siguen:

- El hijo menor de la pareja, Daniel Eric, queda bajo la guarda y custodia de la madre, doña Mónica Ascensia, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

- Se fija un régimen de visitas y estancias del menor con el padre, don Boy Eric, mediante el cual podrá disfrutar de la compañía del menor sábados y domingos alternos desde las 17,00 a las 20,00 horas siendo entregado y restituido en el domicilio de la tía materna sito en C/ San Isidro, núm. 25, de Cuevas del Campo (Granada).

- Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre, Don Boy Eric, a favor del menor que deberá abonar en la cuantía de 100 euros mensuales, en el supuesto de que el demandado no tenga trabajo y 150 euros mensuales cuando el mismo cuente con trabajo y su salario no supere la cantidad de 1.000 euros mensuales, cantidad que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la denunciante designe, actualizables conforme al incremento que experimente el IPC u organismo que lo sustituya en la cuenta que la madre designe a tal efecto. Los gastos extraordinarios del menor, si los hubiere, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fue común sito en C/ Puerta Real, núm. 78, de Cuevas del Campo (Granada) a doña Ascensia Mónica Flores Condori y al hijo de la pareja.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, llévese testimonio a las actuaciones e incorpórese esta al libro que al efecto se lleva en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial en el plazo de 20 días, debiéndose preparar ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, previa constitución de deposito conforme a lo establecido por la disposición adicional 15.º LOPJ, tras la reforma operada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta, mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Boy Erik Millán Vera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Baza, a nueve de abril de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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