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NIG: 2906742C20130019799.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 882/2013. Negociado: 2.
De: Consorcio Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. Abogado del Estado.
Contra: Antonio Manuel Romero Mesa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 882/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Consorcio Compensación de Seguros contra Antonio Manuel Romero Mesa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 39/2014
En Málaga, a 11 de marzo de 2014.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 882/13, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el/la Letrado/a del Estado, contra don Antonio Manuel Romero Mesa, declarado/a en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Antonio Manuel Romero Mesa condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de diez mil veinticinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (10.025,54 euros), más los intereses legales y costas.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Manuel Romero Mesa, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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