Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 10/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 30 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la modificación núm. 15-E del PGOU del término municipal de Almonaster la Real.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054202.

Resolución de la Modificación núm. 15-E del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonaster La Real aprobado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 30 de julio de 2014. ExpTE. CP‑004/2014.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonaster la Real, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 15-E del PGOU (Adaptación parcial de las NN.SS) del citado municipio. La presente modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto:

- Posibilitar el uso Dotacional y Turístico en edificaciones existentes en el suelo no urbanizable anteriores a la aprobación de las Normas Subsidiarias.

- Modificación del uso de la subzona 13b-g del suelo no urbanizable especialmente protegido por planificación urbanística, prohibiéndose en ella el uso ganadero, definido como uso exclusivo por las NNSS vigentes.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 27.1.2014 de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando que en el ámbito de actuación no tienen constancia de bienes incoados o inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.

- Informe de 4.2.2014 del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de esta Delegación Territorial, en sentido favorable condicionado, adjuntando plano de delimitación de Zonas Cautelares a efectos de su inclusión. Asímismo, con fecha 16.7.2014 se emite informe en sentido Favorable condicionado.

- Informe de 20.5.2014 del Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial informando sobre la no necesariedad de sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental, sin perjuicio de dar cumplimiento de la normativa ambiental.

- Informe de 21.4.2014 del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche relativo a consulta de modificación núm. 15/E, Adapación parcial de las NNSS del municipio de Almonaster la Real, con consideraciones.

- Informe de 11.7.2014 de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de esta Delegación Territorial, informando que la modificación no tiene incidencia territorial negativa.

- Informe de 17-07-2014 del Departamento de Vías Pecuarias de esta Delegación Territorial, en el que se concluye que no existen condicionantes a dicha modificación en materia de vias pecuarias.

En relación a Informes de Redes, se han emitido los siguientes:

- Informe de 20.1.2014 de la Mancomunidad de Municipios Sierra Occidental de Huelva sobre suficiencia de recursos en el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.

- Informe de 18.6.2014 de la empresa de aguas GIAHSA en relación con la suficiencia de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento existentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 15-E del PGOU (Adaptación parcial de las NNSS Municipales) de Almonaster la Real, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación, respecto a la concurrencia con otras legislaciones sectoriales, el contenido se valora concordante con los instrumentos de gestión del «Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche» en aquellas determinaciones que resultan de afección por incidir parcialmente en su ámbito.

En relación con el informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas, y dado que la presente modificación no prevé nuevas construcciones sino cambio de uso en las ya ejecutadas, deberán eliminarse las discrepancias entre el contenido de la misma y el informe sectorial emitido.

Tercero. Respecto al Objetivo 1.º de la Modificación: Posibilitar el uso Dotacional y Turístico en edificaciones existentes (...), se deberá adecuar el contenido del nuevo artículo 87 bis a la legislación aplicable a las situaciones urbanísticas de fuera de ordenación, a saber, el artículo 34.1b) y disposición adicional primera de la LOUA, así como el Decreto 2/2012 por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto su Sección 2ª, «Régimen urbanístico de las edificaciones aisladas».

Una vez realizada la necesaria adecuación, y a efectos de discriminar las situaciones a las que resultaría de aplicación el régimen legal de fuera ordenación, en el texto deberán especificarse las condiciones intrínsecas que deben cumplir estas edificaciones, entre otras:

- Estar vinculadas a usos tradicionales, entre los que se encuentran los residenciales vinculados a la explotación agraria, forestal, ganadera, cinegética y aquellos que aprovechan la fuerza natural del agua, como son los molinos, etc.

- Contar con un reconocido valor tipológico por ser representativos de la arquitectura vernácula de la sierra onubense por sus características constructivas, por el empleo de materiales del entorno, etc.

- Poseer una entidad constructiva tal, que permita la implantación de un uso turístico conforme a la ley del Turismo en vigor.

- Haber albergado a lo largo de su vida constructiva, usos tradicionales de carácter etnológico, antropológico, histórico, etc. cuya huella constructiva o herencia etnológica convenga mantener.

- No generar discordancia con la normativa sectorial de aplicación en el municipio y en especial con la normativa ambiental.

- No suponer los usos actuales y/o anteriores una limitación para el futuro uso turístico en el supuesto de cambio de uso.

Una vez reformulado, el artículo se enunciará de manera que responda al contenido que regula. En el caso de las ampliaciones del nuevo artículo 87 bis, se verificarán los distintos supuestos de manera que unos no queden incluidos en los otros.

Cuarto. Respecto al Objetivo 2.º de la Modificación: Modificación del uso de la subzona 13b-g, eliminando el uso ganadero en la misma, dado que en la subzona 13b-g, se ubica la antigua Tenería de Almonaster destinada al trabajo y curtido de las pieles, y dado el indudable interés etnológico del conjunto que aconseja su rehabilitación y puesta en valor, no se plantea objeción alguna a la prohibición del uso ganadero en la misma. Se justifica por cuanto resulta imprescindible para posibilitar la implantación de los usos Dotacional y Turístico a que se refiere el Objetivo 1.º, como paso previo para su rehabilitación y puesta en valor.

Los aspectos que aconsejan la eliminación del uso exclusivo ganadero que las NNSS municipales adscribían a esta subzona, deberán ser desarrollados adecuadamente desde el propio documento técnico como parte integrante del mismo, en cumplimiento del artículo 36.2.a) de la LOUA.

Quinto. Se deberá verificar que las modificaciones introducidas no tienen incidencia sobre las disposiciones generales de las NNSS que regulan los usos y las construcciones en el SNU. En caso contrario, se procederá en consecuencia a efectos de eliminar posibles discrepancias en el articulado del planeamiento.

El Texto justificará, específicamente, el contenido del artículo 36.2, apartado a), 1º) de la LOUA, respecto a las mejoras que la nueva ordenación puede introducir en el bienestar de la población.

Sexto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Huelva, 30 de julio de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión, Josefa I. González Bayo.

Descargar PDF