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NIG: 1808742C20120032796.
Procedimiento: Juicio Verbal especial sobre capacidad 2049/2012. Negociado: N3.
Sobre:
De: Manuel Bermúdez López y Ministerio Fiscal.
Procurador/a: Sr/a. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines.
Letrado: Sr/a.
Contra: Celia López Valladares.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal especial sobre capacidad 2049/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de Manuel Bermúdez López y Ministerio Fiscal contra Celia López Valladares, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Procedimiento: Juicio Verbal especial sobre capacidad 2049/2012. Negociado: N3.
Parte demandante: Ministerio Fiscal.
Parte demandada: Celia López Valladares.
Defensor Judicial: José Bermúdez López.
Objeto del juicio: Declaración de incapacitación.
SENTENCIA núm.
En Granada, a dieciocho de abril de dos mil trece.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y en consecuencia debo declarar y declaro a Celia López Valladares incapaz para gobernar su persona y bienes, nombrando tutor de la misma a su hijo Manuel Bermúdez López, al que se releva de prestar fianza y que deberá presentar inventario de bienes del incapaz, informar al Juzgado de la situación del incapaz y rendir cuenta anual de la administración de la tutela.
Así mismo se declara que Celia López Valladares carece de derecho de sufragio. Una vez que la presente sea firme comuníquese a la Oficina Provincial del Censo Electoral de Granada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas e interesadas.
Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil en la sección cuarta de la misma y llévese nota marginal a la inscripción de nacimiento de la incapaz.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3572 0000 10 0156 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia de la que se llevará una certificación a los autos de los que trae causa, lo acuerda, manda y firma la llma. Sra. doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada y su partido.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granada, a dieciocho de abril de dos mil trece.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al Defensor Judicial José Bermúdez López, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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