Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 467/2013. (PP. 2715/2013).

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NIG: 4109142C20110017985.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 467/2013. Negociado: 5.

De: Damián Ángel Gascón López.

Procurador: Sr. José María Gragera Murillo.

Contra: Elizabeth Scholles Zugüel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 467/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Damián Ángel Gascón López contra Elizabeth Scholles Zugüel sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 504 712

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil trece.

La Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm. 467/2013 seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Damián Ángel Gascón López con Procurador don José María Gragera Murillo y Letrada doña María Teresa Otero Terrón contra doña Elizabeth Scholles Zugüel, en situación procesal de rebeldía, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de don Damián Ángel Gascón López contra doña Elizabeth Scholles Zugüel, debo acordar y acuerdo:

La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Santa Cruz de Tenerife, el día 28.9.2007, entre don Damián Ángel Gascón López y doña Elizabeth Scholles Zugüel, con los efectos legales inherentes (cese de la presunción de convivencia, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro) a tal pronunciamiento, así como adjudicar el uso y disfrute del que fuera último domicilio familiar, sito en Sevilla, en calle Padre García Tejero, núm. 17, al Sr. Damián Ángel Gascón López, el cual deberá hacer frente a todos los gastos que esta genere.

Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (arts. 458.1 y 2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 000 02 0467 13, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a estos autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Elizabeth Scholles Zugüel, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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