Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 363/2013. (PP. 3166/2014).

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NIG: 0490242C20130001750.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 363/2013. Negociado: EA.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. José Aguirre Joya.

Contra: Cristinel Moiceanu.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 363/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España contra Cristinel Moiceanu sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 26 de marzo de 2014.

Vistos por mí, doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 363/2013 a instancia de la Mercantil FCE Bank PLC Sucursal en España representada por el Procurador Sr. Aguirre Joya, contra don Cristinel Moiceanu, en situación de rebeldía procesal, procede dictar Sentencia conforme a los siguientes,

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por FCE Bank PLC, Sucursal en España, frente a don Cristinel Moiceanu, debo:

1. Condenar al demandado al pago a la actora de la suma de 15.182,75 €, más los intereses de demora contractuales que se devenguen desde la fecha de cierre de la cuenta hasta su completo abono, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

2. Condenar a la parte demandada al pago de las Costas procesales que se derivaren del presente litigio.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso se presentará ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cristinel Moiceanu, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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