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NIG: 2905142C20100004925.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 944/2010. Negociado: 04.
De: Don Rudolf Engelbert Wenckheim.
Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.
Letrado: Sr. Francisco Javier González Valdés.
Contra: D./ña. Ole Nordorf.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 944/2010, seguido a instancia de Rudolf Engelbert Wenckheim frente a Ole Nordorf se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 113/2014
En Estepona, a 12 de junio de 2014.
Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 944 del año 2010, a instancia de Rudolf Engelbert Wenckheim representado por la Procuradora Patricia Marta Mérida Ortiz y defendido por Letrado contra Ole Nordorf, en rebeldía.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Rudolf Engelbert Wenckheim representado por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz, y condeno a Ole Nordorf, en rebeldía, al pago de 58.138,27 euros, más los intereses legales desde la fecha del incumplimiento (30 de julio de 2000) hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.
Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación, tal y como prevé el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Ole Nordorf, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a uno de septiembre de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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