Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1019/2009. (PP. 3080/2014).

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NIG: 2905142C20090005895.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1019/2009. Negociado:

De: Marina del Mediterráneo Estepona, S.L.

Procurador: Luis Mayor Moya.

Contra: Ferrigar Gestión, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1019/2009 seguido a instancia de Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., frente a Ferrigar Gestión, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 122/2013

En Estepona, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1019/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya y asistido por la Letrada doña Pilar Mayor Olea; y de otra como demandado Ferrigar Gestión, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de la entidad Marinas del Mediterráneo Estepona, S.L., contra la entidad Ferrigar Gestión, S.L., en situación de rebeldía procesal, condenando al demandado al pago de la cantidad de 8.213,59 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda y costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ferrigar Gestión, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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