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NIG: 4109142C20120049219.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1605/2012. Negociado: 6.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: CC.PP. Álvarez Benavides 52.
Procuradora: Sra. María Rocío López-Fe Moreno.
Contra: Ángel Quintana Lobo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 237/2013
Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintiséis de noviembre de dos mil trece.
Parte demandante: CC.PP. Álvarez Benavides 52.
Procurador: María Rocío López-Fe Moreno.
Parte demandada: Ángel Quintana Lobo.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por CC.PP. Álvarez Benavides 52, debo condenar al abono de la cantidad hasta junio de dos mil doce de 3.063,62 euros y 40 euros menusales más en los siguientes meses hasta el mes de noviembre de 2013 en que se celebró el juicio, intereses legales y costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4037 0000 03 1605 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ángel Quintana Lobo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a siete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
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