Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00043428.
Procedimiento: Social Ordinario 713/2011 Negociado: 4i.
NIG: 4109144S20110008579.
De: Don Manuel Ballestero Montiel.
Contra: Limpiezas Marsol, S.L., Coptalia, S.A., Limpiezas Ecológicas Mediterráneo, S.A., Legal y Económico Administradores Concursales, SLP, Team Service Facility, S.L., e Innovia Coptalia, S.A.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 713/2011 a instancia de la parte actora don Manuel Ballestero Montiel contra Limpiezas Marsol, S.L., Coptalia, S.A., Limpiezas Ecológicas Mediterráneo, S.A., Legal y Económico Administradores Concursales SLP, Team Service Facility, S.L., e Innovia Coptalia, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 8.1.2014 del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por Manuel Ballesteros Montiel contra las demandadas, Limpiezas Ecológicas Mediterráneo, S.A., Limpiezas Marsol, S.L., Innovia Coptalia, S.A., Team Service Facility, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Coptalia, S.A., y Limpiezas Ecológicas Mediterráneo, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF