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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 97/2013. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20130001040.
De: Doña María del Carmen Salguero Mendoza.
Contra: Don Eduardo Olarte Soto, Fogasa, Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., y Prasur 2012, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 97/2013, a instancia de la parte actora doña María del Carmen Salguero Mendoza contra Eduardo Olarte Soto, Fogasa, Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L. y Prasur 2012, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda presentada por María del Carmen Salguero Mendoza frente a las demandadas Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., Administrador Concursal don Eduardo Olarte Soto, Prasur, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial declaro la improcedencia del despido de fecha 31.12.2012, condenando a las demandadas Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., y Prasur, S.L., con carácter solidario a abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 13.038,17 euros, y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 31.12.2012 hasta hoy, deduciendo los que hubieren percibido en su caso en otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido para su descuento.
Estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por María del Carmen Salguero Mendoza frente a las demandadas Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L, Administrador Concursal don Eduardo Olarte Soto, Prasur, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial condeno a las demandadas Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., y Prasur, S.L., con carácter solidario a que abone a la demandante la cantidad de 6.014,34 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial ni del Administrador Concursal don Eduardo Olarte Soto.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso de ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mí sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., y Prasur 2012, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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