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NIG: 2906742C20110030230.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1350/2011. Negociado: 5T.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado/a Sr./a.: El Abogado del Estado.
Contra: Ángel Tomás Redondo Zaragoza y Cristina Redondo Zaragoza.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1350/2011 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Ángel Tomás Redondo Zaragoza y Cristina Redondo Zaragoza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM 30/12
En Málaga, a 14 de febrero de 2012.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1350/11, a instancia de la parte actora Consorcio de Compensación de Seguros, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la parte demandada don Ángel Tomás Redondo Zaragoza y doña Cristina Redondo Zaragoza.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada don Ángel Tomás Redondo Zaragoza y doña Cristina Redondo Zaragoza a que abonen solidariamente a la parte demandante Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 4.735,40 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la Entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Ángel Tomás Redondo Zaragoza y Cristina Redondo Zaragoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a nueve de enero de dos mil catorce. El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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