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NIG: 2906742C20120001473.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 85/2012. Negociado: 5.
Sobre: Tráfico.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don José Manuel Pastor Sánchez y don Antonio José Pastor Hidalgo.
Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.
Letrado: Sr. Francisco Sánchez Raya.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 85/2012 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a José Manuel Pastor Sánchez y Antonio José Pastor Hidalgo se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 272/13
En la Ciudad de Málaga, a quince de noviembre de dos mil trece.
Vistos por Doña Isabel María Alvaz Menjibar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario 85/12, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don José Manuel Pastor Sánchez representado por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar y defendido por el Letrado don Francisco Sánchez Raya, y contra don Antonio José Pastor Hidalgo, declarado en rebeldía.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don José Manuel Pastor Sánchez y don Antonio José Pastor Hidalgo, debo condenar solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 7.438,77 euros.
Más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente Resolución.
Imponiendo las costas a la parte codemandada don Antonio José Pastor Hidalgo. Y sin hacer especial pronunciamiento en las costas respecto a don José Manuel Pastor Sánchez.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Antonio José Pastor Hidalgo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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