Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento Ordinario núm. 1889/2009. (PP. 791/2014).

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NIG: 2906742C20090040905.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1889/2009. Negociado: 9.

Sobre: Ordinario (Acción Repetición del CCS).

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo.

Contra: Juan Luis Bravo Rivas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1889/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Juan Luis Bravo Rivas sobre Ordinario (Acción repetición del CCS), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 122/11

En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del señor Abogado del Estado, frente a don Juan Luis Bravo Rivas, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el señor Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de 15.622,79 euros, frente a don Juan Luis Bravo Rivas, debo condenar y condeno al demandado a sufragar a la actora la citada cantidad, intereses legales según se determinan en el Fundamento de Derecho Tercero, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Luis Bravo Rivas, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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