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Examinado el expediente incoado a instancia de don Ángel Cañadilla Moyano, representante de «Fundación Cajasur», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Jesús Divino Obrero», en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil por segregación de aquél, con 3 unidades del primer ciclo.
Resultando que el centro docente privado de educación infantil «Jesús Divino Obrero», con código 14007519, tiene autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de primer ciclo con 41 puestos escolares y para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 75 puestos escolares, por Orden de 8 de abril de 2008 (BOJA de 8 de mayo).
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de educación infantil «Jesús Divino Obrero», promovido por «Fundación Cajasur», como entidad titular del mismo, con código 14012370, ubicado en Pasaje Cristo del Amor, s/n, de Córdoba, por segregación del centro docente privado de educación infantil con la misma denominación, quedando configurado con 3 unidades de primer ciclo para 41 puestos escolares.
Segundo. Autorizar la modificación de la autorización administrativa por supresión de las unidades de educación infantil de primer ciclo y la supresión de 18 puestos escolares de segundo ciclo al centro docente privado de educación infantil «Jesús Divino Obrero», con código 14007519 y domicilio en C/ Beato de Henares, s/n, de Córdoba, cuya titularidad la ostenta «Fundación Cajasur», quedando configurado con 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo para 57 puestos escolares.
Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del centro de educación infantil, con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de marzo de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |