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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Silvestre González Suárez, representante de Obispado de Huelva, titular del centro docente privado de Formación Profesional «Nuestra Señora de las Mercedes», con domicilio en C/ María Auxiliadora, 32, de Bollullos Par del Condado (Huelva), solicitando modificar la autorización administrativa con la que cuenta el centro por la supresión de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Equipos electrónicos de consumo y la autorización de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Instalaciones de telecomunicaciones, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 21000701, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio (uno de Instalaciones electrotécnicas, que ha sido sustituido por el de Instalaciones eléctricas y automáticas mediante el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, uno de Equipos electrónicos de consumo, uno de Comercio y uno de Gestión administrativa) y dos programas de cualificación profesional inicial (uno de Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas y de Comunicaciones y uno de Auxiliar de Gestión Administrativa), funcionando todas estas enseñanzas en régimen de concierto educativo.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Instalaciones de telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado de Formación Profesional «Nuestra Señora de las Mercedes», código 21000701, y domicilio en C/ María Auxiliadora, 32, de Bollullos Par del Condado (Huelva), cuyo titular es Obispado de Huelva, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
Instalaciones eléctricas y automáticas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Comercio:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1
Puestos escolares: 30
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones de telecomunicaciones:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Programas de cualificación profesional inicial:
Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones:
Núm. de programas: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Auxiliar de gestión administrativa:
Núm. de programas: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de marzo de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |