Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 520/2011. (PP. 317/2014).

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NIG: 4109142C20110015509.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 520/2011. Negociado: 2T.

De: De Lage Landen International B.V. sucursal en España.

Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Sigarpi, S.L., Francisco Javier Ferrete Aguilar, Lorenzo Pulido Montero y José Manuel Piris Fraile.

Procurador: Sr. José Tristán Jiménez.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 520/2011 seguido a instancia de Sigarpi, S.L., Francisco Javier Ferrete Aguilar, Lorenzo Pulido Montero y José Manuel Piris Fraile, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 147

En Sevilla, a 5 de septiembre de 2013, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Juzgado de 1.ª Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 520/11, a instancia de De Lage Lauden international B.V. sucursal en España, representada por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo y defendida por letrado contra don Francisco Javier Ferrete Aguilar, representado por el Procurador Sr. Tristán Jiménez y defendido por Letrado y contra Sigarpi, S.L., don José Manuel Piris Fraile y don Lorenzo Pulido Montero, todos ellos en rebeldía, en reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García de la Borbolla en nombre y representación de De Lage Landen International B.V. sucursal en España, contra don Francisco Javier Ferrete Aguilar, Sigarpi, S.L., don José Manuel Piris Fraile y don Lorenzo Pulido Montero:

1.º Debo condenar y condeno a la demandada Sigarpi a estar y pasar por la resolución contractual.

2.º Debo condenar y condeno solidariamente a todos los demandados al pago de la cantidad de 8.083,77 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas y sus correspondientes intereses de demora del 1,5 mensual desde la resolución hasta el pago.

3.º Debo condenar y condeno a Sigarpi a la entrega inmediata del semirremolque objeto de arrendamiento financiero, semirremolque Schmitz, modelo SCS 24L 13.62 EB, núm. de chasis WSM6980000004570, con la documentación oficial pertinente.

4.º Debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos contenidos en la demanda.

5.º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose los demandados, Sigarpi, S.L., Lorenzo Pulido Montero y José Manuel Piris Fraile, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a dieciséis de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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