Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se modifica el programa de trabajo del permiso de investigación de hidrocarburos que se cita, situado en las provincias de Cádiz y Sevilla.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la modificación del programa de trabajo del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero» (HA-0015), situado en las provincias de Cádiz y Sevilla, aceptándose el reconocimiento de las inversiones realizadas por su titular Storengy España, S.L., antes de su otorgamiento, en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante el Decreto 80/2012, de 27 de marzo, fue otorgado a Storengy España, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero» (HA-0015), situado en las provincias de Cádiz y Sevilla.

Segundo. Con fecha 22 de agosto de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.3 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, Storengy España, S.L., presenta el correspondiente plan de labores para el primer año de investigación.

Tercero. Con fecha 10 de diciembre de 2012, Storengy España, S.L., presenta un informe con la documentación técnica generada por la investigación realizada en el primer semestre de vigencia del permiso, junto con una solicitud de autorización de las inversiones realizadas en el área de estudio con anterioridad al otorgamiento del permiso de investigación.

Cuarto. Con fecha 20 de mayo de 2013, Storengy España, S.L., presenta escrito en el que solicita la suspensión del programa de investigación hasta tanto no se resuelva su solicitud de aceptar las inversiones previas.

Quinto. Con fecha 9 de julio de 2013, Storengy España, S.L., presenta nuevo escrito en el que especifica que, en realidad no se han podido llevar a cabo los trabajos de reprocesado de geofísica, por no disponer de las cintas correspondientes, así como la interpretación de resultados subsiguientes, por lo que quedarían por realizar las labores siguientes correspondientes al segundo año de vigencia recogidas en el Decreto de otorgamiento, en concreto, el reprocesado de las líneas sísmicas existentes y actualización de la interpretación sísmica con los nuevos procesados. En caso de desestimar la realización del reprocesado sísmico se llevará a cabo una campaña gravimétrica en toda el área de estudio, lo que precisaría un presupuesto de al menos 30.000 euros.

Storengy España, S.L., solicita en el citado escrito que tales trabajos que constituyen los pendientes de realizar para el segundo año, sean pospuestos al tercer año.

Sexto. Con fecha 11 de marzo de 2014, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe en el que manifiesta que se han analizado todos los resultados presentados, y comprobado que es cierto que se han cumplido todos los trabajos correspondientes a los dos primeros años, y además, los trabajos llevados a efecto son del tipo de los referidos en el artículo 12.1.1 y 2 del Real Decreto 2362/1976, por el que se aprueba el reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, es decir trabajos sólo de superficie que no precisan de autorización previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.

Segundo. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuidas entre otras, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias relativas a la seguridad minera, en particular, la referida a las prospecciones de aguas subterráneas e hidrocarburos.

Examinada la solicitud presentada por Storengy España, S.L., teniendo en cuenta lo anterior y vistas la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que en su artículo 22 establece que el órgano competente podrá modificar el programa de trabajo; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Decreto 80/2012, de 27 de marzo, por el que se otorga a Storengy España, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero», situado en las provincias de Cádiz y Sevilla, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero. Reconocer que las inversiones previas justificadas por Storengy España, S.L., antes del otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero» (HA-0015), situado en las provincias de Cádiz y Sevilla, se corresponden con los siguientes trabajos, de entre los previstos para el primer y segundo año de vigencia del permiso según el Decreto de otorgamiento 80/2012, de 27 de marzo, por el que se otorga a Storengy España, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero», situado en las provincias de Cádiz y Sevilla. En concreto son:

Primer año:

a) Recopilación de información geológica y adquisición de la información exploratoria disponible de la zona.

b) Análisis y reinterpretación de la sísmica disponible. Mapeado de las potenciales formaciones de interés. Análisis sísmicos para localizar zonas fracturadas sobre las formaciones de interés.

c) Análisis de la información disponible de pozos perforados en la zona. Determinación de las características geológicas del subsuelo.

d) Estudios geoquímicos de la información de pozo existente y nuevos análisis de muestras de pozo disponibles.

e) Estudio geológico de campo para el análisis del concepto exploratorio y el marco estructural.

f) Análisis y modelación de la historia sedimentaria y evolución térmica y estructural de las diferentes formaciones geológicas de la zona.

Segundo año:

a) Evaluación de la interpretación geológico-geofísica con la integración de nuevos datos.

b) Análisis de viabilidad del proyecto.

Segundo. Aceptar los resultados técnicos y conclusiones preliminares del informe técnico referido en el antecedente de hecho tercero.

Tercero. Aceptar el nuevo programa de trabajo propuesto por Storengy España, S.L., quedando acumulados los trabajos pendientes de realización en el segundo año al tercero del programa de investigación. En concreto, se pasa al tercer año la reinterpretación y completamiento de la geofísica o en su defecto, una vez se confirme la no disponibilidad de las líneas sísmicas existentes en el entorno, la realización de una campaña gravimétrica, los análisis de la información proporcionada por la citada campaña, y el análisis de los resultados obtenidos. Acumulados los citados trabajos al tercer año de vigencia del permiso, se aumentan los compromisos de inversión adquiridos hasta un total de 730.000 euros para dicho año.

Permanecen inalterados los programas de trabajo e inversiones para el cuarto, quinto y sexto año de vigencia del permiso de investigación.

Cuarto. Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y no supone modificación alguna de las fechas de vencimiento de plazos que derivan del Decreto 80/2012, de 27 de marzo, de otorgamiento del permiso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2014

José Sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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