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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. El apartado segundo del indicado artículo establece los extremos que toda disposición de creación o modificación de ficheros debe indicar.
Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.
Por otra parte, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas.
Por razones de eficiencia y racionalización administrativa resulta necesario ampliar y actualizar los ficheros gestionados por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, a raíz de la aprobación del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, en el que se amplían las funciones de este organismo, en particular respecto a la labor de detección de trabas a la unidad de mercado y a la de promoción de la mejora de la regulación económica.
Sobre la base de tanto cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan y describen en el Anexo de esta Resolución.
Artículo 2. Adopción de medidas.
El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la referida Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás normas vigentes.
Artículo 3. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.
Los afectados del fichero podrán ejercer su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Disposición adicional única. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Los ficheros creados en esta Resolución serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia de Protección de Datos, de una copia de la presente disposición.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 7 de mayo de 2014.- La Directora-Gerente, María Victoria Román González.
ANEXO
Ficheros de datos de carácter personal de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
Fichero 1: Gestión de información sobre detección de trabas administrativas en relación a la Unidad de Mercado.
a) Órgano responsable: Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
b) Finalidad y usos: Registro y gestión de información sobre detección de trabas administrativas en relación a la unidad de mercado
c) Personas o colectivos origen de los datos: Ciudadanos y representantes legales de empresas y entidades.
d) Procedimiento de recogida de datos: Aportación voluntaria del interesado mediante entrega presencial del formulario o a través de la web.
e) Estructura básica: Nombre y apellidos, NIF/DNI/CIF, domicilio, denominación social de la empresa o de la entidad, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, información sobre el tema expuesto.
f) Sistema de tratamiento: Mixto.
g Comunicaciones de datos: No están previstas.
h) Transferencias internacionales: No están previstas.
i) Servicio ante el que el afectado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
j) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.
Fichero 2: Gestión de propuestas de mejora de la regulación económica.
a) Órgano responsable: Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
b) Finalidad y usos: Registro y gestión de propuestas de mejora de la regulación económica.
c) Personas o colectivos origen de los datos: Ciudadanos y representantes legales de empresas y entidades.
d) Procedimiento de recogida de datos: Aportación voluntaria del interesado mediante entrega presencial del formulario o a través de la web.
e) Estructura básica: Nombre y apellidos, NIF/DNI/CIF, domicilio, denominación social de la empresa o entidad, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y propuesta realizada.
f) Sistema de tratamiento: Mixto.
g) Comunicaciones de datos: No están previstas.
h) Transferencias internacionales: No están previstas.
i) Servicio ante el que el afectado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.
j) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.
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