Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 390/2014.

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NIG: 4109142C20140013640.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 390/2014. Negociado: 1A.

De: Doña Danyelle Silveria Gomes.

Procuradora Sra.: María del Carmen Caro Gallego.

Contra: Don Francisco Javier Gutiérrez Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento familia, guarda y custodia de menor Contencioso con el núm. 390/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de doña Danyelle Silveria Gomes contra don Francisco Javier Gutiérrez Sánchez sobre alimentos, guarda y custodia contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 539/2015

Sevilla, seis de julio de 2015.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 390/14 a instancia de Danyelle Silveria Gomes, representada por la Procuradora Sra. Caro Gallego y defendida por el Letrado Sr. Rubio Varo contra Francisco Javier Gutiérrez Sánchez en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caro Gallego en nombre y representación de Danyelle Silveria Gomes contra Francisco Javier Gutiérrez Sánchez, declaro se adopten las siguentes medidas en relación al hijo común de ambos:

La guarda y custodia se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

Se establece el siguiente régimen de visitas entre el menor y el progenitor no custodio: salvo acuerdo entre partes se fija el siguiente:

Fines de semana alternos desde el viernes a las 20,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, si existiera alguna festividad anterior o posterior al fin de semana y se uniera a éste, corresponderá su disfrute al progenitor que tenga consigo a los menores el fin de semana afectado por tal situación. Las entregas y recogidas se realizarán por el padre o tercera persona de confianza en el domicilio materno.

Mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

En Navidad se fijan dos períodos desde el día 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre ambos inclusive y desde el 31 de diciembre a las 12,00 horas hasta el 7 de enero a las 20,00 horas.

En Semana Santa se fijan dos períodos, desde el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el miércoles a las 20,00 horas y desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares a las 20,00 horas.

En verano, meses de julio y agosto, se distribuirán los períodos por quincenas alternativas comenzando y terminando los períodos a las 12,00 horas respectivamente.

En defecto de acuerdo sobre la elección de períodos vacacionales, corresponderá disfrutar al padre los primeros períodos en los años pares y los segundos en los impares.

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizarán anualmente el 1 de enero con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor se satisfarán por ambos progenitores al 50% entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. El gasto deberá decidirlo quien aprecie su necesidad: se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados odontología, rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensados por la medicina oficial en los centros públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el término de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002039014 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la D.A. 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Javier Gutiérrez Sánchez, sin domicilio conocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticuatro de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.

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