Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 22/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa Los Amarillos, S.L.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Los Amarillos, S.L. (Cód. 71000052011983), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 17 de marzo de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2015.- El Director General, P.S. (Decreto 210/2015, de 14.7), el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA «LOS AMARILLOS, S.L.» Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a la Empresa Los Amarillos, S.L., y sus trabajadores.

Quedan comprendidos en este pacto o convenio, los centros de trabajo que la empresa «Los Amarillos, S.L.» tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga, y cualquier otra provincia o punto nacional que la empresa ejerza sus servicios.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses (4 años), comprendiendo este desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Finalizada la vigencia de este Convenio, se prorrogará por períodos anuales si no es denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este convenio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y los trabajadores.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos del pacto de este convenio el personal de alta dirección.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorberán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes, tanto las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal o individual.

Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de enero de 2015, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.

Artículo 6. Salario.

El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio una subida de un 1,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2016, la subida será a todos los efectos legales el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 1,50% para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el tercer y cuarto año de vigencia, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, la subida será a todos los efectos legales el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 2,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

En el caso de que el IPC real de los años 2017 y 2018 resultare superior al 2,00% en cada uno de ellos, el porcentaje de la revisión del salario para cada año será el resultante de aplicar la cuantía del IPC real publicado referido al año de que se trate.

Artículo 7. Plus de Percepción.

Se pacta en el presente convenio para el año 2015 una subida del 1,00%, un 1,50% para el año 2016, un 2% para el 2017 y un 2% para el año 2018, quedando fijada la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa en las siguientes cuantías:

2015 2016 2017 2018
PLUS DE PERCEPCIÓN 7,37€ 7,48€ 7,63€ 7,78€

Artículo 8. Nocturnidad.

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo los exceptuados en el punto 6, del art. 34 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30%.

Artículo 9. Plus Específico.

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un incremento en el Plus Específico para el año 2015 del 1,00%, un 1,50% para el año 2016, un 2% para el 2017 y un 2% para el año 2018. Las cantidades quedarán de la siguiente manera:

2015 2016 2017 2018
PLUS ESPECÍFICO 7,37€ 7,48€ 7,63€ 7,78€

Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador, y que será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro.

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.

Artículo 10. Premio de antigüedad.

Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio de antigüedad en 2015 por la tabla que a continuación se detalla:

2015 2016 2017 2018
Primer quinquenio 23,18€ 23,53€ 24,00€ 24,48€
Segundo quinquenio 46,14€ 47,04€ 47,98€ 48,94€
Tercer quinquenio 69,51€ 70,55€ 71,96€ 73,40€

Estas cantidades se revisarán en enero de 2016 aplicándoles una subida del 1,50%. Para los años 2017 y 2018, el porcentaje de revisión será del 2,00% salvo que el IPC de cada año sea superior. En cualquier caso, este complemento tendrá el tope máximo de tres quinquenios.

Para el resto del personal, se establece que a los mismos se abonará el concepto de antigüedad, según la escala incluida en el Anexo II.

Artículo 11. Forma de pago.

El abono de los salarios devengados mensualmente se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada mes, y en todo caso, se fija como fecha tope el día 6 del citado mes. Si el día de pago fuera domingo o festivo se hará el día anterior. La Empresa se obliga a entregar a sus trabajadores, las correspondientes hojas de salarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral será a razón de cuarenta horas semanales, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que se produzcan se cuantificarán conforme a la legislación laboral vigente en el momento de producirse.

La toma y deja, que será de 45 minutos por día efectivo de trabajo, abarcará todas las tareas que en las mismas se vienen realizando a tal efecto habitualmente, tales como desplazamientos a las paradas de los turnos que se realizan habitualmente, garaje, liquidaciones, etc., según se viene realizando en los distintos centros actualmente.

Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de descanso dentro de los siguientes treinta y cinco días, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.

Para el personal de oficina, durante los meses de julio y agosto, podrán realizar jornada intensiva desde las 8,00 hasta las 15,00 horas, siempre que haya un servicio mínimo de guardia hasta las 20,00 horas para atender las necesidades de la Empresa.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Se pacta en el presente convenio para el año 2015 una subida del 1,00%, un 1,50% para el año 2016, un 2% para el 2017 y un 2% para el año 2018, quedando fijadas en las siguientes cantidades para cada año:

2015 2016 2017 2018
HORA EXTRAORDINARIA 8,96€ 9,09€ 9,27€ 9,46€

Por la actividad de la Empresa es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco interconfederal, siendo optativo del trabajador la compensación en descanso de esas horas estructurales.

Para el 2015, la cantidad a abonar será a razón de 8,96 euros, lineales y sin más distingos o repercusiones para todas y cada una de las categorías. Dicha cantidad será revisada aplicando un 1,50% para el año 2016, un 2% para el 2017 y un 2% para el año 2018.

Especialmente se acuerda que las horas extraordinarias estructurales trabajadas y realizadas efectivamente en los catorce días festivos, declarados oficialmente para el año 2015, se abonarán a razón de 13,16 €, en lugar de los 8,96 anteriormente citados. La revisión de dicha cantidad se realizará conforme al mismo procedimiento anteriormente descrito.

2015 2016 2017 2018
HORA EXTRA FESTIVO 13,16€ 13,36€ 13,63€ 13,90€

Durante la vigencia del presente convenio, todos los conductores que finalicen su jornada de trabajo a partir de las 21,30 horas los días 24 y 31 de diciembre, se les abonará 21,76 euros en el año 2015; 22,09 euros en el 2016; 22,53 euros en el año 2017; y 22,98 euros en el año 2018.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias que reglamentariamente están establecidas con la denominación de Verano y Navidad, se abonarán durante la vigencia de este convenio a razón de treinta días de salario base más antigüedad y en los días respectivos de 15 de julio y 15 de diciembre.

En cuanto a la paga de Primavera, que se devenga el 15 de marzo, también por un importe correspondiente a treinta días de salario base más antigüedad, se abonará de forma prorrateada en 12 partes.

Artículo 15. Gratificación especial de octubre.

Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de Octubre, quedando fijado su importe en 630,60 euros durante el 2015; 640,06 euros para el 2016; 652,86 euros para 2017; y 665,92 euros para 2018.

Esta gratificación se devenga cada 15 de octubre y su abono efectivo se realizará prorrateado en 12 partes.

Artículo 16. Dietas.

Se pacta en el presente convenio un incremento del 1,00% para el año 2015, un 1,50% para el año 2016, un 2% para el 2017 y un 2% para el año 2018.

Las dietas con carácter general se abonarán por los importes que las partes han convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios anteriores, y que se detallan a continuación:

PERSONAL DE SERVICIO DISCRECIONAL Y TALLERES, EN COMISIÓN DE SERVICIO

EN TERRITORIO NACIONAL

2015 2016 2017 2018
DIETA COMPLETA 54,59€ 55,41€ 56,52€ 57,65€
COMIDA MEDIODÍA 18,72€ 19,00€ 19,38€ 19,77€
COMIDA NOCHE 18,72€ 19,00€ 19,38€ 19,77€
PERNOCTACIÓN 17,16€ 17,42€ 17,77€ 18,13€

EN EL EXTRANJERO

2015 2016 2017 2018
DIETA COMPLETA 105,19€ 106,77€ 108,91€ 111,09€
COMIDA MEDIODÍA 36,61€ 37,16€ 37,90€ 38,66€
COMIDA NOCHE 36,61€ 37,16€ 37,90€ 38,66€
PERNOCTACIÓN 31,96€ 32,44€ 33,09€ 33,75€

Para el servicio regular y aquel conductor que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo entre las 13 y las 15 horas, percibirá como pacto expreso durante 2015 la cantidad de ocho euros con noventa y cuatro céntimos (8,94 €) por comida; igual cantidad por cena entre las 22 y 24 horas, y diez euros con sesenta y ocho céntimos (10,68 ) por cama con la denominación de «Dietas de Comida y Hospedaje» que también la percibirá el personal que efectuara dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta. La empresa podrá hacerse cargo directamente del importe del hospedaje, en cuyo caso, no se abonará la dieta.

La dieta de comida, durante el año 2016 importará nueve euros con siete céntimos (9,07 €), para el año 2017 nueve euros con veinticinco céntimos (9,25 ) y para el año 2018 nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (9,44 ).

2015 2016 2017 2018
DIETA COMPLETA 28,55€ 28,98€ 29,56€ 30,15€
COMIDA MEDIODÍA 8,94€ 9,07€ 9,25€ 9,44€
COMIDA NOCHE 8,94€ 9,07€ 9,25€ 9,44€
PERNOCTACIÓN 10,68€ 10,84€ 11,06€ 11,28€

También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario de dos euros con noventa y un céntimos (2,91 €) con el concepto de «Dieta Compartida» para el año 2015, dos euros con noventa y cinco (2,95 ) para el 2016, tres euros con un céntimo (3,01 ) para el 2017 y tres euros con siete céntimos (3,07 ) para el 2 018, en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.

2015 2016 2017 2018
DIETA COMPARTIDA 2,91€ 2,95€ 3,01€ 3,07€

Artículo 17. Quebranto de moneda.

Se pacta en el presente convenio un incremento de la indemnización especial de quebranto de moneda de un 1,00% para el año 2015, un 1,50% para el año 2016, un 2% para el 2017 y un 2% para el año 2018, quedando fijada la cuantía como sigue:

2015 2016 2017 2018
QUEBRANTO MONEDA 1,07€ 1,09€ 1,11€ 1,13€

Artículo 18. Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la Empresa, disfrutará de un período de vacaciones de treinta y un días naturales, percibiendo en este periodo de vacaciones salario base más antigüedad.

De acuerdo y siguiendo las directrices de la OIT, durante el citado período de vacaciones, además de los conceptos indicados en el párrafo anterior, todos los trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la media cobrada por cada trabajador en los últimos tres meses por Plus de Percepción o Específico, según el caso.

Para aquel personal que no percibe el Plus de Conductor-Perceptor o Plus Específico, se arbitra como formula sustitutiva, que perciban igual importe proporcional que les hubiera correspondido en el supuesto caso de que lo hubieran cobrado, equiparándose a este solo efecto a aquellos trabajadores que habitualmente realizan el denominado Servicio Discrecional, a los Conductores-Perceptores y el resto de personal a que se refiere este párrafo, al personal Administrativo, en sus categorías de Oficiales y Auxiliares.

Los trabajadores de nuevo ingreso en la primera anualidad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. El cuadrante de vacaciones será entregado al Comité de Empresa el 30 de octubre para su conocimiento.

Para el supuesto en que cualquier trabajador acceda a su período de vacaciones señalado según el tradicional sistema de la Empresa, estando en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo, y siempre que el tratamiento médico de dicha situación haya exigido hospitalización y posterior tratamiento facultativo domiciliario, la Empresa, una vez producida el alta laboral correspondiente, compensará al trabajador, siempre dentro del año natural en curso, de los días de vacaciones perdidos como consecuencia de la situación de baja antes narrada.

Artículo 19. Incapacidad Laboral Transitoria.

La Empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:

a) En los casos de Accidentes de Trabajo, el trabajador recibirá en total, el 100% del salario base más antigüedad, calculado sobre la nómina del mes inmediatamente anterior, y desde el primer día de la baja.

b) En caso de enfermedad común, el 25 % del Salario Base más Antigüedad, a partir del quinto día de la confirmación de la baja.

c) Cuando la enfermedad común requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro Sanitario, el 25% del Salario Base, más Antigüedad, a partir del primer día.

En todo caso, se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, no supere el 90% de la percepción integra del trabajador, en cuyo caso, la Empresa completará hasta llegar a este límite.

Artículo 20. Privación de permiso de conducir.

Para los casos de privación del carnet de conducir del personal fijo por tiempo no superior a doce meses, la empresa, en las condiciones que más adelante se establecen, dejará subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo.

Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:

a) Cuando la privación del carnet de conducir, se derive de hecho acaecido en dicha actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajenos a la Empresa.

b) Que la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año anterior.

Por la Empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente, póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet de conducir. En este caso, la Empresa no estará obligada al pago de los salarios correspondientes durante el período de dicha privación del documento, siempre sujeto de las excepciones contenidas en los apartados a) y b). Esta póliza cubrirá al menos el Salario que estuviera percibiendo.

Caso de no suscribir la póliza indicada, la Empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro puesto de trabajo abonando el salario de conductor, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 1 de este artículo.

El número de conductores en esta situación no podrá exceder de tres.

Los beneficios del seguro contemplado en el presente artículo se extenderán a todos los conductores al servicio de la Empresa.

Artículo 21. Uniformes.

Personal de movimiento (según Anexo): Años impares: 2 camisas de manga corta, 2 pantalones y 1 par de zapatos, antes del 15 de mayo; y Traje mas 2 pantalones, con la posibilidad de sustituir la americana del traje por chaleco, rebeca o prenda similar a éstas, tres camisas de manga larga y 1 par de zapatos antes del 15 de octubre.

Años pares: 3 camisas de manga corta, 3 pantalones, 1 par de zapatos y una corbata antes del 15 de mayo.

Personal de talleres: 3 monos, 1 par de botas homologadas y calzado homologado de verano, anualmente a entregar en el mes de Julio, con la posibilidad de sustituir un mono por camisa y pantalón de similar precio. Asimismo, en los años impares, se dará una prenda de abrigo.

Personal de lavacoches: Igual que talleres y para el personal cuyo trabajo lo desempeña de noche, ropa de abrigo cada dos años.

Personal de administración: Igual que el personal de movimiento, siempre que lo utilizase.

Personal de inspección: Una prenda de abrigo cada año impar, que se entregará antes del 15 de Octubre.

Se acuerda crear una Comisión de dos miembros de la Empresa y dos del Comité de Empresa para mejorar la calidad de las prendas de vestuario.

La Comisión de calidad, se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 22. Premio a la jubilación.

Se pacta en el presente convenio un incremento del premio especial a la jubilación de un 1,00% para el año 2015, un 1,50% para el año 2016, un 2% para el 2017 y un 2% para el año 2018.

Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona:

2015 2016 2017 2018
A los 60 años 5.676,32€ 5.761,46€ 5.876,69€ 5.994,22€
A los 61 años 4.715,73€ 4.786,47€ 4.882,20€ 4.979,84€
A los 62 años 3.318,46€ 3.368,24€ 3.435,60€ 3.504,31€
A los 63 años 2.794,52€ 2.836,44€ 2.893,17€ 2.951,03€
A los 64 años 2.357,86€ 2.393,23€ 2.441,09€ 2.489,91€

Al personal que se jubile durante el año 2015 se le premiará con 39,31 euros por año de servicio en la empresa, actualizándose para los años posteriores según lo pactado en el presente convenio.

Como caso excepcional, aquellos que llevando más de 5 años de servicio en la Empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento durante el año 2015, la Empresa en su liquidación le abonará 39,31 euros por cada año de servicio, cantidad que también será actualizada con el mismo criterio anterior.

2015 2016 2017 2018
GRATIFICACIÓN JUBILACIÓN/BAJA DEFINITIVA 39,31€ 39,90€ 40,70€ 41,51€

La empresa bonificará a los trabajadores que opten por el contrato de relevo para la Jubilación parcial desarrollado por el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que a su vez desarrolla la Ley 35/2002, de 12 de julio, excluidos de los párrafos anteriores, a los que se condonará el 50% del trabajo que, según su modalidad de jubilación les corresponda efectuar.

Para los trabajadores relevistas, y durante la vigencia del presente convenio, se establece para la empresa la obligación de contratar a dos de ellos a jornada completa. Todos los trabajadores relevistas, una vez finalizado su contrato eventual de relevo, podrán ser contratados como indefinidos, si las necesidades de la empresa así lo requirieran.

Artículo 23. Licencias.

En cuanto a las licencias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente, salvo en los casos siguientes:

a) Licencias con sueldo por razón de matrimonio, serán de 16 días naturales, al igual que para las parejas de hecho que acrediten tal situación mediante la inscripción en el Registro al efecto, o con certificación municipal.

b) Por defunción del cónyuge, padres e hijos, así como enfermedad grave siempre que requiera operación quirúrgica u hospitalización tres días; suegros y hermanos, dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, un día. El alumbramiento de la esposa, tres días salvo que las circunstancias del caso, a juicio de la Empresa, exijan mayor plazo. Alumbramiento de hija o nuera 1 día.

c) Para la renovación del carnet de conducir, será de un día.

d) Asuntos propios, dos días. Dichos días podrán ser acumulados a las vacaciones, y serán concedidos en todo caso cuando lo permitan las necesidades del servicio. Los días de asuntos propios no serán absorbidos aún cuando cambie la Legislación vigente en materia de jornada. Serán retribuidos según salario base más antigüedad.

Artículo 24. Vacantes.

La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, en el que tendrá presencia el Comité de Empresa, no contratando personal ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad.

Durante la vigencia del presente Convenio, si algún conductor perteneciente a la plantilla de la Empresa causara baja en la misma por jubilación de cualquier género, invalidez permanente, o despido, la Empresa vendrá obligada a sustituir al mismo mediante contratación de un sustituto a través de formulas contractuales diversas.

Dicha obligación va condicionada a que la Empresa siga manteniendo las mismas concesiones que en la actualidad regenta, tanto Municipales, como de la Consejería de Transportes y Educación y Ciencia, etc., de la Junta de Andalucía y aquellos contratos que, autorizados por los referidos Organismos, tiene concertados con Centros Educativos. En cualquier caso, y para el cumplimiento de dicha obligación, habrán de mantenerse igualmente los servicios, horarios y líneas que existen en la actualidad.

Los contratos de los trabajadores acogidos a contratación eventual, mediante la modalidad de contratación «eventual por circunstancias de la producción», podrán prorrogarse hasta 12 meses.

Del mismo modo, la empresa podrá hacer uso de los contratos formativos en cualquiera de sus variantes, siendo los requisitos, la duración y la retribución la que la Ley establezca al efecto en cada momento.

Artículo 25. Protección escolar.

Al iniciarse el curso escolar la Empresa abonará a sus productores la cantidad de 92,46 € para el año 2015, 93,85 para el año 2016, 95,73 para el año 2017 y 97,64 para el año 2018, por hijo en edad escolar. Para ello, será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.

2015 2016 2017 2018
PROTECCIÓN ESCOLAR 92,46€ 93,85€ 95,73€ 97,64€

Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa en plazo que finalizará el 15 de Octubre del mismo año como máximo.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre 3 y 18 años, al momento de cumplirse, salvo que el hijo del trabajador curse estudios superiores, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.

Artículo 26. Ayuda a trabajadores con hijos discapacitados.

Se establece una ayuda para cada trabajador/a de 76,14 euros para el año 2015; 77,28 euros para el 2016; 78,83 euros para el año 2017 y 80,41 euros para el 2018 por cada hijo disminuido físico o psíquico con una minusvalía superior al 33 por ciento.

2015 2016 2017 2018
AYUDA HIJO DISCAPACITADO 76,14€ 77,28€ 78,83€ 80,41€

Artículo 27. Fondo para anticipos reintegrables.

La Empresa constituirá un fondo de veinte mil euros (20.000,00 €) para préstamos al personal, que no devengarán intereses y se reintegrarán mediante descuentos de la nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del préstamo y su percibo.

La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa y por la Empresa se substanciará en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.

Artículo 28. Comité de Empresa.

El Comité de Empresa dispondrá de 32 horas mensuales sindicales para sus funciones propias dentro del ámbito de la Empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un Delegado o más. Estas horas sindicales serán abonadas como si de trabajo efectivo se tratara, sin menoscabo de retribución alguna.

La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán una reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día 10 y 20 de cada mes.

Así mismo se crea un Comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con las competencias establecidas en los artículos 64, 65, 68, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones que se crearán al efecto y que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas.

El Comité o Delegado de Personal elegidos designarán a los delegados sindicales que constituyan el Comité de Salud y que estarán en paridad, en este último, con el personal que designe la Empresa, para representarla. El personal que forme parte en el Comité de Salud dispondrá de 4 horas mensuales.

Por tanto, los delegados sindicales y delegados de prevención de riesgos que no formen parte del mencionado Comité de Salud Laboral, no dispondrán de las cuatro horas para tal efecto.

Artículo 29. Excedencias.

La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo que dure el mandato, a todo trabajador que sea elegido por su central sindical, para el desempeño de cargos sindicales a escala Nacional, Provincial o Autonómica y a aquellos que sean elegidos por los procedimientos legalmente establecido para el desempeño de cargos políticos.

Para todos los conductores, la excedencia voluntaria tendrá el mismo tratamiento que la excedencia forzosa.

Artículo 30. Puestos de trabajo.

El personal afectado por este Convenio, caso de tener que cambiar de puesto de trabajo, por reestructuración de la Empresa, ésta se compromete a acoplarlo en otro puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría. Aquel trabajador afectado por este convenio que resultare con disminución física, será estudiado su caso por la Empresa y el Comité, para ver la posibilidad de acoplarlo en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.

Si por reestructuración de la Empresa o necesidades del servicio algún trabajador afecto al Convenio tuviera que ser trasladado o desplazado de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada año natural.

A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotados los períodos máximos indicados para cada trabajador, serán rotativos con el resto de los trabajadores de igual categoría y mismo centro de trabajo.

Artículo 31. Seguro de accidentes.

Durante la vigencia de este convenio la Empresa, como mejora social, concertará un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectará individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá invalidez total permanente e invalidez total absoluta así como la muerte del trabajador por causa de accidente laboral en las cuantías que a continuación se describen:

2015 2016 2017 2018
INVALIDEZ TOTAL 25.250,00€ 25.628,75€ 26.141,33€ 26.664,16€
MUERTE POR ACCIDENTE 50.500,00€ 51.257,50€ 52.282,65€ 53.328,30€

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.

Artículo 32. Pases.

La empresa, a propuesta del Comité, facilitará una tarjeta habilitadora o pase de favor al personal en activo, esposas mientras guarden este estado civil, descendientes menores de edad o minusválidos que convivan con ellos y a sus expensas, para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa.

De igual modo, cualquiera de los beneficiarios anteriormente descritos podrá solicitar de la empresa la expedición de pases para viajes concretos en las restantes líneas que explote directamente la Empresa en otras Provincias.

La Empresa podrá establecer mecanismos de control para el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios así como para asegurar el uso adecuado del pase por sus titulares, a cuyo seguimiento y control también se compromete el Comité de Empresa.

Artículo 33. Liquidaciones.

El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio.

Para ello la empresa tendrá en los respectivos centros de trabajo personal autorizado para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos.

El incumplimiento de esta obligación acarreará las consecuencias previstas en la legislación vigente.

Artículo 34. Prohibición de discriminación y buena fe.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, nacionalidad, estado civil, raza o condición social, ideas religiosas, política, afiliación o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la Empresa.

La relación de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

Artículo 35. Protección del medio ambiente.

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad lleva a los firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental de la Empresa. Para ello, las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección de medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la empresa y los trabajadores adscritos al presente convenio, impulsando el estudio conjunto de las características medioambientales de los procesos y los productos utilizados en el sector y la elaboración de propuestas para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente viable, por otros más respetuosos con la salud de los trabajadores/as, el entorno y los recursos naturales.

Artículo 36. Salud y prevención de riesgos laborales.

La Empresa realizará una vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que estén expuestos, mediante la aplicación de los protocolos específicos de vigilancia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, prestando especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer. El reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para el trabajador, a excepción de los supuestos regulados legalmente. El tiempo necesario para realizar el citado reconocimiento, será considerado como tiempo efectivo de trabajo, dentro de la jornada laboral. Los resultados se notificarán por escrito al trabajador, y tendrán carácter personal, confidencial y privado.

Artículo 37. Régimen disciplinario.

En relación a las sanciones a aplicar por la empresa a los trabajadores por las faltas cometidas en el desempeño de su actividad profesional, se estará a lo determinado en el Capítulo V del Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000.

En lo no previsto en el Laudo Arbitral así como en el presente convenio, habrá de estarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias.

Artículo 38. Comisión Paritaria.

Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente convenio, a los siguientes representantes:

Por la representación obrera:

- D. Ángel Conde Anaya.

- D. Antonio Peralta Colorado.

- D. Rafael Gallardo Vázquez.

- D. José Luis Guadix Cuevas.

- D. Manuel Sánchez Linares.

- D. Juan Carlos Torres Barroso.

- D. José Manuel Moscoso García.

- D. José M. Machuca Roldán.

- D. Alonso Ponce Pulido.

Por la representación Empresarial:

- D. Jesús Gutiérrez Martín.

- D. Víctor Manuel Gutiérrez Martín.

- D. Angel Escrivá Lapuerta.

- D. Pablo Sánchez Fernández-Palacios.

Actuará de Presidente de la Comisión Paritaria el que efectivamente sea designado para ello en cada reunión mediante voto de los presentes, designándose igualmente un Secretario que levante Acta del resultado de la sesión.

La Representación Obrera podrá acudir a las reuniones asistida por sus asesores sindicales.

Y para que conste, las partes intervinientes en la negociación del presente Convenio Colectivo, ambas lo firman, en original y con sus prevenidas copias, a un solo efecto, en la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla), a 17 de marzo de 2015.


ANEXO 1 QUE SE CITA EN EL ARTÍCULO 6.º DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, S.L.
TABLA SALARIAL QUE REGIRÁ A PARTIR 1 DE ENERO DE 2015
PERSONAL SUPERIOR O TÉCNICO
CATEGORÍAS PERÍODO AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018
Jefe de Servicios Mensual 1.216,57€ 1.234,82€ 1.259,52€ 1.284,71€
Anual 14.598,84€ 14.817,84€ 15.114,24€ 15.416,52€
Inspector Principal Mensual 1.149,98€ 1.167,23€ 1.190,57€ 1.214,38€
Anual 13.799,76€ 14.006,76€ 14.286,84€ 14.572,56€
Licenciados e Ingenieros Mensual 1.165,37€ 1.182,85€ 1.206,51€ 1.230,64€
Anual 13.984,44€ 14.194,20€ 14.478,12€ 14.767,68€
Auxiliares Titulados Mensual 1.047,03€ 1.062,74€ 1.083,99€ 1.105,67€
Anual 12.564,36€ 12.752,88€ 13.007,88€ 13.268,04€
Ayudantes Téc. Sanitarios Mensual 1.050,40€ 1.066,16€ 1.087,48€ 1.109,23€
Anual 12.604,80€ 12.793,92€ 13.049,76€ 13.310,76€
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORÍAS PERÍODO AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018
Jefe de Sección Mensual 1.140,23€ 1.157,33€ 1.180,48€ 1.204,09€
Anual 13.682,76€ 13.887,96€ 14.165,76€ 14.449,08€
Jefe de Negociado Mensual 1.047,23€ 1.062,94€ 1.084,20€ 1.105,88€
Anual 12.566,76€ 12.755,28€ 13.010,40€ 13.270,56€
Oficial 1.ª Mensual 1.011,64€ 1.026,81€ 1.047,35€ 1.068,30€
Anual 12.139,68€ 12.321,72€ 12.568,20€ 12.819,60€
Oficial 2.ª Mensual 992,33€ 1.007,21€ 1.027,35€ 1.047,90€
Anual 11.907,96€ 12.086,52€ 12.328,20€ 12.574,80€
Auxiliar Mensual 963,99€ 978,45€ 998,02€ 1.017,98€
Anual 11.567,88€ 11.741,40€ 11.976,24€ 12.215,76€
PERSONAL DE MOVIMIENTO
CATEGORÍAS PERÍODO AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018
Jefe Admón. y Estación 1.ª Mensual 1.103,24€ 1.119,79€ 1.142,19€ 1.165,03€
Anual 13.238,88€ 13.437,48€ 13.706,28€ 13.980,36€
Jefe Admón. y Estación 2.ª Mensual 1.039,78€ 1.055,38€ 1.076,49€ 1.098,02€
Anual 12.477,36€ 12.664,56€ 12.917,88€ 13.176,24€
Encargado Admón. en ruta Mensual 976,30€ 990,94€ 1.010,76€ 1.030,98€
Anual 11.715,60€ 11.891,28€ 12.129,12€ 12.371,76€
Taquilleros/as Mensual 967,96€ 982,48€ 1.002,13€ 1.022,17€
Anual 11.615,52€ 11.789,76€ 12.025,56€ 12.266,04€
Factor y encargado consigna Mensual 967,96€ 982,48€ 1.002,13€ 1.022,17€
Anual 11.615,52€ 11.789,76€ 12.025,56€ 12.266,04€
Jefe Tráfico 1.º Mensual 1.103,24€ 1.119,79€ 1.142,19€ 1.165,03€
Anual 13.238,88€ 13.437,48€ 13.706,28€ 13.980,36€
Jefe Tráfico 3.º Mensual 1.012,60€ 1.027,79€ 1.048,35€ 1.069,32€
Anual 12.151,20€ 12.333,48€ 12.580,20€ 12.831,84€
Inspector Diario 33,21€ 33,71€ 34,38€ 35,07€
Anual 12.154,86€ 12.337,86€ 12.583,08€ 12.835,62€
Conductor-Perceptor Diario 32,94€ 33,43€ 34,10€ 34,78€
Anual 12.056,04€ 12.235,38€ 12.480,60€ 12.729,48€
Conductor Diario 32,81€ 33,30€ 33,97€ 34,65€
Anual 12.008,46€ 12.187,80€ 12.433,02€ 12.681,90€
Cobrador Diario 32,10€ 32,58€ 33,23€ 33,89€
Anual 11.748,60€ 11.924,28€ 12.162,18€ 12.403,74€
Repartidor mercancía y mozos Diario 31,78€ 32,26€ 32,91€ 33,57€
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
CATEGORÍAS PERÍODO AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018
Encargado Mensual 976,30€ 990,94€ 1.010,76€ 1.030,98€
Anual 11.715,60€ 11.891,28€ 12.129,12€ 12.371,76€
Lavacoches-Engrasador Diario 31,89€ 32,37€ 33,02€ 33,68€
Anual 11.671,74€ 11.847,42€ 12.085,32€ 12.326,88€
Guarda Diario 32,81€ 33,30€ 33,97€ 34,65€
Anual 12.008,46€ 12.187,80€ 12.433,02€ 12.681,90€
PERSONAL SUBALTERNO
CATEGORÍAS PERÍODO AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018
Cobrador Facturas Mensual 969,04€ 983,58€ 1.003,25€ 1.023,32€
Anual 11.628,48€ 11.802,96€ 12.039,00€ 12.279,84€
Telefonista Mensual 960,24€ 974,64€ 994,13€ 1.014,01€
Anual 11.522,88€ 11.695,68€ 11.929,56€ 12.168,12€
Portero Mensual 952,83€ 967,12€ 986,46€ 1.006,19€
Anual 11.433,96€ 11.605,44€ 11.837,52€ 12.074,28€
Limpiadora Diario 32,89€ 32,37€ 33,02€ 33,68€
Anual 12.037,74€ 11.847,42€ 12.085,32€ 12.326,88€
PERSONAL DE TALLERES
CATEGORÍAS PERÍODO AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018
Jefe Taller Mensual 1.102,33€ 1.118,86€ 1.141,24€ 1.164,06€
Anual 13.227,96€ 13.426,32€ 13.694,88€ 13.968,72€
Subjefe o Maestro Taller Mensual 1.030,51€ 1.045,97€ 1.066,89€ 1.088,23€
Anual 12.366,12€ 12.551,64€ 12.802,68€ 13.058,76€
Contramaestre o Encargado Mensual 1.030,51€ 1.045,97€ 1.066,89€ 1.088,23€
Anual 12.366,12€ 12.551,64€ 12.802,68€ 13.058,76€
Jefe Equipo Diario 33,24€ 33,74€ 34,41€ 35,10€
Anual 12.165,84€ 12.348,84€ 12.594,06€ 12.846,60€
Mecánico-conductor Diario 32,94€ 33,43€ 34,10€ 34,78€
Anual 12.056,04€ 12.235,38€ 12.480,60€ 12.729,48€
Oficial de 1.ª Diario 32,94€ 33,43€ 34,10€ 34,78€
Anual 12.056,04€ 12.235,38€ 12.480,60€ 12.729,48€
Oficial de 2.ª Diario 32,65€ 33,14€ 33,80€ 34,48€
Anual 11.949,90€ 12.129,24€ 12.370,80€ 12.619,68€
Oficial de 3.ª Diario 32,25€ 32,73€ 33,38€ 34,05€
Anual 11.803,50€ 11.979,18€ 12.217,08€ 12.462,30€
Peón Especializado Diario 32,10€ 32,58€ 33,23€ 33,89€
Anual 11.748,60€ 11.924,28€ 12.162,18€ 12.403,74€
Peón Ordinario y Mozo taller Diario 31,99€ 32,47€ 33,12€ 33,78€
Anual 11.708,34€ 11.884,02€ 12.121,92€ 12.363,48€
Aprendiz Diario 28,00€ 29,08€ 29,66€ 30,25€
Anual 10.248,00€ 10.643,28€ 10.855,56€ 11.071,50€

De conformidad con el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, se expresa en esta tabla las remuneraciones salariales anuales, en función de las 1.826 horas 27 minutos de trabajo efectivo previstas en este Convenio para el periodo de primero de Enero de 2.008 al 31 de Diciembre del año 2.010 para todas las categorías profesionales.

ANEXO II AL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, S.L., POR EL QUE SE RELACIONA EL PERSONAL QUE SE CITA EN EL Artículo 10 DEL CITADO CONVENIO

Habida cuenta de que fruto de la negociación colectiva para el Convenio que entró en vigor en 1997 la empresa se comprometió a contratar a un número determinado de personal con carácter indefinido, compromiso que sigue existiendo y cumpliéndose, siempre que se modificara el sistema de antigüedad que hasta entonces venía rigiendo, y teniendo en cuenta que en dicha fecha todo el personal que ya pertenecía con carácter fijo a la empresa tenía entonces como derecho adquirido el abono de la antigüedad según el sistema anterior, se establece que, para todo el personal fijo al 31 de diciembre de 1996 aún perteneciente a la plantilla de la empresa, se abonará el concepto de antigüedad, según la siguiente escala :

AÑOS Porcentaje sobre salario base

14 .......................... 30 % «

19 .......................... 40 % «

24 .......................... 50 % «

29 .......................... 60 % «

A estos trabajadores que más adelante se relacionan la empresa les reconoce este concepto como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable, y produciéndose su revisión con los sistemas que se previenen en este convenio para los restantes conceptos salariales.

MANUEL TIRADO TERRERO

ANTONIO PERALTA COLORADO

ANTONIO MANUEL MORALES VALLE

RAFAEL GALLARDO VÁZQUEZ

FRANCISCO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

FRANCISCO MARÍA CASTRO PRIOR

JOSÉ MARÍA VIZCAÍNO CARRETO

RAFAEL BENÍTEZ DUEÑAS

PEDRO VIRUEL RAMOS

JUAN CARLOS TORRES BARROSO

JUAN TENORIO SABORIDO

JUAN CARLOS RIVAS RUBIALES

MARIA CARMEN OSUNA CRUZ

JUAN MANUEL INURRIA DURÁN

JOSÉ LUIS GUADIX CUEVAS

MANUEL CASTRO PRIOR

JUAN CARLOS CASTRO PRIOR

ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ENCARNACIÓN MORENO RODRÍGUEZ

BERNABÉ RAMÍREZ GUZMÁN

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