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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 41/2015. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20150000388.
De: Doña Nieves Rocío de la Rosa Medina.
Abogada: Doña Aurora María Guerrero Navas.
Contra: Don Carles Angles Grau y Fogasa.
EDICTO
Doña María Ángeles Docavo Torres, Letrada de la Administración de Justicia Accidental del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2015 a instancia de la parte actora doña Nieves Rocío de la Rosa Medina contra Carles Angles Grau y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda de Despido interpuesta por doña Nieves de la Rosa Medina contra Carles Angles Grau, en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como Improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar la cantidad de tres mil ciento veintiocho euros con setenta y ocho céntimos (3.128,78 €).
II. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.
III. Procede la imposición de costas con el límite de hasta 600 €.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Garles Angles Grau, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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