Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 173/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104858.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 173/2010. Negociado: I.

NIG: 4109144S20100000733.

De: Don Martín Delgado González.

Abogado: Juan Vizuete Ortiz.

Contra: Cyon Desarrollos y Proyectos, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 173/2010 a instancia de la parte actora don Martín Delgado González contra Cyon Desarrollos y Proyectos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Martín Delgado González, contra Cyon Desarrollos y Proyectos, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 9 de noviembre de 2010, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Se solicitó la ejecución por el demandado y se despachó ejecución en fecha 25 de enero de 2011 por la cantidad de 49.033,53 euros de principal más la cantidad de 9.808 euros presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Que tras las averiguaciones patrimoniales y los embargos pertinentes se declaró en insolvencia la demandada mediante Decreto de fecha 3 de mayo de 2011 por las cantidades citadas anteriormente:

Cuarto. En fecha 16 de mayo de 2016 se presentó escrito por la actora solicitando la ampliación de la ejecución contra la empresa Defco, S.L., y Promotora Guadalnervión, S.L. De dicha petición se dio traslado a los mencionados y en fecha 11 de julio de 2016 contestó Gestión de Inmuebles Adquiridos, empresa absorbente de Promotora Guadalnervión, S.L., se citó a las partes para comparecencia, que tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2016, con el resultado que consta en las actuaciones.

Quinto. Promotora Guadalnervión, S.L., fue absorbida por Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U., en virtud de escritura de fusión por absorción otorgada ante el Notario de Málaga, don Antonio Chaves Rivas, con fecha 10 de octubre de 2014 y con el núm. 618 de su protocolo, motivo por el que Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U., comparece en el procedimiento.

Sexto. En fecha 26.11.2013 se dictó sentencia, hoy firme, num. 486/13 por el Juzgado de lo social número Once de Sevilla, estimatoria de la demanda del hoy ejecutante en reclamación de cantidad, en la que solicitaba la existencia de un grupo de empresas a efectos de «Cyon Desarrollos y Proyectos, S.L.», «Defco, S.L.» y «Promotora Guadalnervión, S.L.» a fin de que se condenase de forma solidaria a las tres mercantiles, para el abono de la cantidad reclamada, ya que el actor había trabajado indistintamente para las mismas, e iniciada la ejecución por dicho Juzgado se dictó Decreto 667/2014 de 11.11.2014, que se declaraba terminada la ejecución por satisfacción de la deuda. El procedimiento se inicia mediante papeleta de conciliación dirigida al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Sevilla, de fecha 18 de noviembre de 2010, celebrándose el correspondiente acto de conciliación, con el resultado de sin efecto, con fecha 16 de diciembre de 2010 y la parte actora –ahora ejecutante– dirige la demanda igualmente frente a Promotora Guadalnervión, S.L.

Con fecha 18 de noviembre de 2011 tiene entrada en el Juzgado Decano de Sevilla demanda en materia de reclamación de cantidad, formulada por el Sr. Martín Delgado González contra Cyon Desarrollos y Proyectos, S.L.; Defco, S.L.; Promotora Guadalnervión, S.L.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único: La parte ejecutante interesa, de conformidad con lo establecido en el art. 240.2 LRJS, la ampliación de la ejecución a Promotora Guadalnervión, S.L. (actualmente, Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U.) con base en la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, que fue declarado por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla, de fecha 26 de noviembre de 2013. El título del que la parte ejecutante pretende derivar la responsabilidad en la ejecución es la existencia del grupo de empresas a efectos laborales, y por tanto, sus características deben existir al momento de presentación de la demanda origen de este procedimiento. En este caso, los argumentos esgrimidos sobre el grupo de empresas a efectos laborales existían al momento de interposición de la demanda por despido, por lo que no habiéndose ampliado la demanda en ese momento frente a las empresas que componían el mismo y no habiéndose alegado tal circunstancia en el procedimiento declarativo, no procede la ampliación de la ejecución solicitada, ya que la pretensión no tiene justificación en hechos o circunstancias jurídicas sobrevenidos o que se hubiere producido con posterioridad a la constitución del título objeto de ejecución.

De otro lado, en todo caso, incluso con carácter subsidiario, como mantiene la demandada, la Sentencia 486/13, firme , posterior a la dictada en las presentes actuaciones y al Decreto por el que se despachaba ejecución –de fecha 25 de enero de 2011–, tenía su origen en la demanda turnada al Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla (Autos 1266/2011). Esto es, como el Auto por el que se despacha ejecución es de fecha 25 de enero de 2011, desde ese momento, la ejecución está en trámite. Como quiera que la Sentencia declaraba su firmeza, desde ese momento en que se dicta la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Once, la parte actora está en disposición de ampliar la ejecución ex art. 240.2 LRJS y el escrito de solicitud de ampliación de la ejecución en las presentes actuaciones se presenta con fecha 16 de mayo de 2016, siendo admitido mediante Diligencia de Ordenación del Juzgado de fecha 27 de junio de 2016. Por tanto, tomando tanto el plazo de 20 días previsto en el art. 59 ET para ejercitar la acción de despido, o el máximo de un año establecido en el art. 241 LRJS, computándose ambos desde el día 26 de noviembre de 2013, ha transcurrido en exceso el plazo en el que podía ejercitarse la facultad de ampliar la ejecución frente a terceros no condenados en la Sentencia, razón por la que, en todo caso, se ha de inadmitirse la solicitud realizada de contrario.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo inadmitir la solicitud de ampliación de ejecución solicitada por Martín Delgado González frente a las empresas Defco, S.L., y Promotora Guadalnervión, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Cyon Desarrollos y Proyectos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF