Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1178/2015.

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NIG: 2906742C20150026112.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens 1178/2015. Negociado: B.

Sobre: Guarda y custodia.

De: Doña Yanira Rueda Bueno.

Procuradora: Doña Carmen María Jerez Belmonte.

Letrada: Doña Laura Sánchez Casal.

Contra: Don Miguel Ángel Gutiérrez Segovia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1178/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña Yanira Rueda Bueno contra don Miguel Ángel Gutiérrez Segovia sobre Guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

GUARDA Y CUSTODIA Y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

AUTOS NÚM. 1178/15

SENTENCIA NÚM. 158/16

En Málaga, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de alimentos núm. 1178/15 seguidos a instancias de doña Yanira Rueda Bueno, representado por la Procuradora doña Carmen María Jerez Belmente y asistida de la Letrada doña Laura Sánchez Casal, contra don Miguel Ángel Gutiérrez Segovia, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se desestima la demanda, sin perjuicio de que la parte pueda interponerla nuevamente ante el Juzgado competente y con acreditación de los presupuestos básicos de la misma.

No es procedente la expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ángel Gutiérrez Segovia, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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