Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de 12 de enero de 2018, se ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 23 de mayo de 2018.- La Directora General, María José Rienda Contreras.

ANEXO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto (en adelante F.A.B.).

2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la F.A.B. se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, en la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas, o por la normativa que la sustituya, y por lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La F.A.B. procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos de la Olimpiada.

2. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural.

3. La F.A.B. establecerá para cada proceso electoral un calendario conforme al calendario marco establecido en la Orden de 11 de marzo de 2016 y en el presente Reglamento. En el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Contenido de la convocatoria.

1. La convocatoria de este proceso electoral corresponde a la persona titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior. La convocatoria incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016 y en el art. 18 del presente Reglamento.

g) La URL de enlace informática de la precitada orden y del Reglamento Electoral de la F.A.B.

2. El calendario de las elecciones de la F.A.B. se ajustará al calendario marco que sigue:

Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.

Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Consejeria competente en materia de deporte de la Junta de Andalucia.

Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus delegaciones territoriales y en su página Web oficial, así como en la página Web de la Consejería competente en materia de deporte.

Día 6: Comienzo del plazo para la presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016 y al presente Reglamento, ante la Comisión Electoral.

Día 10: Remisión por la Consejeria competente en materia de deporte de la Junta de Andalucia, de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la Web de la Consejería competente en materia de deporte, según lo dispuesto en el art. 7.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme al artículo 7.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Día 11: Fin del plazo para remitir a la Consejeria competente en materia de deporte de la Junta de Andalucia, la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y Web federativas.

Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.

Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a los interesados e interesadas de conformidad con lo previsto en la Orden de 11 de marzo de 2016.

Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página Web oficial de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo de conformidad con lo previsto en la Orden de 11 de marzo de 2016.

Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.

Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la Web oficial de la Federación el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.

Fase segunda: Elecciones a la Asamblea General y Presidencia.

Día 1 [el trigésimo día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la F.A.B.

Día 1: La F.A.B. comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de personas candidatas a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventoras de las candidaturas.

Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores y electoras que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones contemplados en la Orden de 11 de marzo de 2016.

Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.

Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventoras de las candidaturas.

Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

Día 31: Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página Web oficial de la Federación de la relación de personas interventoras de las candidaturas.

Día 35: Votaciones a personas miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.

Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.

Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de personas candidatas a la Presidencia.

Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de personas candidatas.

Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.

Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.

Artículo 4. Censo.

1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la F.A.B. tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones, siendo únicamente inscribibles las personas que reúnan los requisitos para ser elector o electora de conformidad con el artículo 17 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y árbitros. Además, habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.

3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página Web oficial federativa y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Consejeria competente en materia de deporte de la Junta de Andalucia, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

Artículo 5. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la F.A.B., en las de sus delegaciones territoriales, y en su página Web en una sección denominada «Procesos Electorales», en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación de Presidente o Presidenta.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, igualmente, y en el mismo plazo de cinco días se publicará un anuncio de la Convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la F.A.B. y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborales y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

A tenor de lo dispuesto en el art. 6.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016, si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa autorización de Consejeria competente en materia de deporte de la Junta de Andalucia.

Artículo 6. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes, a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede Federativa y en la página web de la Federación y de la Consejería competente en materia Deportiva podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016 o la del presente Reglamento. La Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Artículo 7. Efectos.

1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituye ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la Federación. En todo caso, quedará excluido de la Comisión Gestora cualquier directivo que pretenda ser candidato electoral.

2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la F.A.B. se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 8. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Consejeria competente en materia de deporte de la Junta de Andalucia, la convocatoria integra del Proceso Electoral, así como certificación de los días de publicación de la Convocatoria en la sede Federativa y en la página web de la Federación.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Artículo 9. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la F.A.B., la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.

Artículo 10. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la F.A.B. durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la F.A.B.

3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016, si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Consejeria competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

4. El Secretario General de la F.A.B. lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

Artículo 11. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de elección de esta F.A.B. se ajuste a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la F.A.B.

La integran tres personas miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos o puesto en dicho ámbito en los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de sus miembros y su suplente habrán de ser Titulados en Derecho. La propia Asamblea General designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.

La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de la F.A.B., no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato o candidata a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:

a) Admisión y proclamación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a las personas interventoras.

d) Proclamación de las personas candidatas electas.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres personas miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las tres personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta o el de quien lo sustituya.

6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y en su página Web oficial o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.

La Comisión electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página Web de la Federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.

8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.

Artículo 12. Mesas Electorales.

1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.

Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros.

En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre las personas voluntarias.

En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de personas voluntarias.

En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.

En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.

Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

En todo caso, será designada para la presidencia de la Mesa Electoral la persona miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.

3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.

Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.

Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las personas interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos con tres días de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa Electoral, en el momento de su constitución.

4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la F.A.B. se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de las personas votantes.

d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.

5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y de las personas interventoras, se relacionarán personas participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.

CAPÍTULO III

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13. La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la F.A.B., estarán representados los clubes deportivos y secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores y los árbitros.

2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la F.A.B. será de cincuenta y cinco (55 miembros), distribuidos así entre los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 31 miembros (56,36 %).

b) Deportistas: 8 miembros (14,55%).

c) Entrenadores: 8 miembros (14,55%).

d) Árbitros: 8 miembros (14,55%).

3. La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto previsto en el artículo 24.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Artículo 14. Circunscripciones electorales y distribución de miembros.

1. La F.A.B. distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones electorales coincidentes con las delegaciones territoriales de cada una de las provincias andaluzas.

2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea. 

Artículo 15. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la F.A.B.:

A) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la F.A.B.

B) Los deportistas, entrenadores/entrenadoras y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

C) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de Baloncesto, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por esta F.A.B. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones estatales o internacionales correspondientes a Baloncesto.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos siguientes: la presidencia de la F.A.B., miembro de la Junta Directiva, Delegado o Delegada territorial, miembro de los Comités Disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa, o la Dirección de los Departamentos Técnicos de Árbitros y de Entrenadores.

4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de una federación deportiva andaluza por más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, siendo asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo.

Artículo 16. Formalización de la candidatura.

1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá por un período de siete días.

2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

A) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de baloncesto, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del Club indicando su inscripción en el citado Registro, en la modalidad deportiva de baloncesto, con indicación del número y fecha de registro.

- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y el sello del club o sección deportiva, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por quien ostente la Presidencia se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o sección deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club o sección deportiva, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de quien ostentará la Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016. En este caso, se deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.

B) Los deportistas, entrenadores y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas durante los cinco días siguientes a su publicación ante la Comisión Electoral Federativa, quien resolverá en el plazo de tres días.

Artículo 17. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir a quien ostente la presidencia o, en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por la persona que ostente la presidencia indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes de ambos, así como el certificado contemplado en el artículo 18.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

En el caso de voto presencial, se ejercerá el derecho mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

3. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 10,30 a 13,30 horas. y de 16,00 a 19,00 h. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden de 11 de marzo de 2016, este horario podrá ser modificado por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) del apartado 1 de la disposición adicional primera de esa misma disposición normativa.

4. En el caso de que la sede electoral de alguna circunscripción sufriera modificación, deberá establecerse con la suficiente antelación al día de las votaciones, con la autorización de la Comisión Electoral, procurando un fácil acceso y localización y adoptando las medidas oportunas para que la nueva sede pueda ser conocida por todas las personas electoras de esa circunscripción.

Artículo 18. Voto por correo.

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se acompaña como Anexo 2 a la Orden de 11 de marzo de 2016, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Cuando la solicitud sea formulada por clubes que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en los apartados anteriores, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 7 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web oficial de la F.A.B., de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos de la persona remitente, así como la F.A.B., en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la F.A.B. En el caso de clubes, se añadirá certificado expedido por el secretario o secretaria del club, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)

Apartado de Correos (número correspondiente).

Código Postal y Localidad:

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONCESTO.

Reverso:

Nombre y apellidos (de la persona remitente):

Estamento de:

Circunscripción:

Mesa Electoral (se consignará la correspondiente; en su caso):

5. A tenor del punto 5 del artículo 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016 el voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación del elector/electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.

De conformidad con el referido precepto, la Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a la F.A.B. el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web oficial de la F.A.B.

La F.A.B. comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 2016.

Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.

6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la F.A.B. habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de las personas candidatas a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición de la persona votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

8. Prevalecerá el voto personal sobe el voto emitido por correo, en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 19. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios que serán públicos y anunciados en la Web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más personas candidatas.

2. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción.

3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.

Artículo 20. Cese en la asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la F.A.B., que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro de la Asamblea General.

El cese por tal motivo de los miembros de la Asamblea General, sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la F.A.B. tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 21. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPÍTULO IV

ELECCIONES A PRESIDENTE

Artículo 22. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la F.A.B. deberán contar con los requisitos siguientes:

Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores y árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club o sección deportiva integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la misma.

En el caso de ser propuesto por un club o sección deportiva, la persona propuesta deberá ser socio o socia de la entidad, al menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.

En el caso del candidato propuesto por un club, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado, escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaria de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio o socia de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión. La admisión y exclusión de candidaturas podrán ser impugnadas en los cinco días siguientes a su publicación ante la propia Comisión Electoral Federativa que resolverá en un plazo de tres días lo que proceda.

Artículo 23. Votación.

1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, el Presidente o Presidenta de la F.A.B. será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre las personas miembros presentes, no candidatos o candidatas, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos, más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos.

En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

Si sólo se presentase un candidato, le bastará, para ser elegido Presidente, la obtención de la mayoría simple de votos emitidos en votación única.

4. Para la elección de Presidente o Presidenta de la F.A.B., el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo, ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Artículo 24. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente o Presidente a la persona candidata electa.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata propuesto por un club o sección deportiva, dicha entidad carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.

Artículo 25. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente o Presidenta de la F.A.B. cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado, en su contra, una moción de censura, se convocará por la Secretaría General a instancia de la Comisión Electoral, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de la Asamblea General y elegido nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 26. Moción de censura.

La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la F.A.B. habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25 por ciento de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente o Presidenta.

En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 27. Cuestión de confianza.

El Presidente o Presidenta de la F.A.B. podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la F.A.B.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Primera. Representacion de los clubes.

1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente o Presidenta de la F.A.B. en el caso de ser elegido a propuesta de un club o sección deportiva ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club o sección deportiva podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la federación.

Segunda. Suspensión del proceso electoral.

La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Tercera. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Cuarta. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado o federada que lo solicite.

Quinta. Fechas electorales.

Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la F.A.B. no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de carácter oficial propias de dicha Federación.

Sexta. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que a petición fundada de la F.A.B., lo habilite la Consejería competente en materia de la Junta de Andalucía.

Séptima. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente o Presidenta en funciones de la F.A.B., la Comisión Gestora mantendrá informada a la Consejería competente en materia de la Junta de Andalucía del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Consejería competente en materia de la Junta de Andalucía las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente o Presidenta y su sustitución.

Octava. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la F.A.B. pondrá directamente en conocimiento del Secretario General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

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