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Advertido error en la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2018 y la superficie arbolada cubierta (SAC) de quercus, asociada a la misma, publicada en el BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2018, procede su corrección en los siguientes términos:
En el párrafo sexto del preámbulo, página 204.
Donde dice:
«… Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), aexisten explotaciones de porcino en régimen extensivo.»
Debe decir:
«… Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), existen explotaciones de porcino en régimen extensivo.»
En el RESUELVO segundo, página 205, párrafo quinto.
Donde dice:
«… compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO) …»
Debe decir:
«… compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO) …»
Advertido error en la numeración de los apartados del anexo de la orden, se sustituye dicho Anexo por el que se incluye a continuación.
ANEXO
DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE PRESENTAR JUNTO CON LA COMUNICACIÓN A LA CAPA DE MONTANERA DE ANDALUCÍA Y/O SAC-QUERCUS ASOCIADA A LA MISMA
La documentación que se ha de aportar junto con la comunicación de modificación de la capa de montanera de Andalucía y/o SAC-Quercus asociada a la misma, se agrupa en los siguientes tipos:
- Acreditación de la identidad de la persona interesada y, en su caso, representante y poder de representación.
- Acreditación de la condición de persona interesada.
- Acreditación de la modificación comunicada.
1. Acreditación de la identidad de la persona interesada, representante y poder de representación.
La documentación que se deberá aportar, según los casos posibles, es la siguiente:
a) La persona interesada es persona física y actúa en su nombre propio:
- Copia del DNI/NIE, salvo que haya otorgado consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad marcando la casilla correspondiente del punto 3.1 del formulario de comunicación o no haya marcado ninguna casilla.
No tendrá que aportar documentación acreditativa en el caso de que haya presentado solicitud única de ayudas en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, o sea titular de un código de explotación ganadera (código REGA) en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
b) La persona interesada es persona física y actúa por medio de representante:
- Copias de los DNI/NIE de la persona interesada y de la representante, salvo que hayan otorgado consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad marcando las casillas correspondientes del punto 3.1 del formulario de comunicación o no hayan marcado ninguna casilla. Si sólo presta consentimiento una de las personas, la otra deberá aportar copia del DNI/NIE.
La persona interesada no tendrá que aportar documentación acreditativa en el caso de que haya presentado solicitud única de ayudas en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, o sea titular de un código REGA en el SIGGAN.
- Copia del documento que acredita la representación: Poder notarial o autorización escrita firmada por ambas.
La persona representante no tendrá que aportar documentación acreditativa de su identidad ni de su poder de representación en los siguientes casos:
• Cuando aparezca como representante en la solicitud única de ayudas presentada en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, por la persona interesada.
• Cuando aparezca, en el SIGGAN, como representante en un código REGA cuyo titular sea la persona interesada.
c) La persona interesada es persona jurídica.
En este caso siempre actuará por medio de representante que deberá ser persona física.
- Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluyendo estatutos.
No tendrá que aportar esta documentación en el caso de que haya presentado solicitud única de ayudas en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, o sea titular de un código REGA en el SIGGAN.
- Copia del DNI/NIE de la persona representante, salvo que haya otorgado consentimiento expreso para para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad marcando la casilla correspondiente del punto 3.1 del formulario de comunicación o no haya marcado ninguna casilla.
- Copia del documento que acredita la representación: Escritura pública de constitución, poder notarial u otro documento que acredite la representación.
La persona representante no tendrá que aportar documentación acreditativa de su identidad ni de su poder de representación en los siguientes casos:
• Cuando aparezca como representante en la solicitud única de ayudas presentada en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, por la persona interesada.
• Cuando aparezca, en el SIGGAN, como representante en un código REGA cuyo titular sea la persona interesada.
La falta de acreditación de la identidad de la persona interesada, representante o del poder de representación supondrá la no consideración de la comunicación y, por tanto, su archivo sin más trámite.
2. Acreditación de la condición de persona interesada.
Además de la documentación del apartado anterior se ha de aportar la documentación acreditativa de la titularidad o capacidad de uso y disfrute de todos los recintos incluidos en la comunicación a la capa de montanera.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la gestión de las comunicaciones a la capa de montanera presentadas, consultará los datos del SIGGAN y los datos de la solicitud única de ayudas presentada en Andalucía, para el año en curso, por la persona interesada.
No se tendrá que aportar documentación para acreditar la condición de persona interesada de los siguientes recintos:
- Recintos que en el SIGGAN aparezcan vinculados a un código REGA incluido en la comunicación, que corresponda a una explotación de porcino en régimen extensivo y cuyo titular, de explotación o de unidad productiva, coincida con la persona interesada.
- Recintos incluidos en una solicitud única de ayudas presentada en Andalucía, para el año en curso, por la persona interesada.
Para el resto de recintos la documentación que se deberá aportar dependerá de si se trata de titularidad o capacidad de uso o disfrute:
a) Acreditación de titularidad.
Deberá aportar alguna de la siguiente documentación:
- Certificado catastral a nombre de la persona interesada en el que se incluyan los recintos recogidos en la comunicación, no será necesario aportar certificado catastral en el caso de prestar consentimiento expreso de consulta de datos de certificación catastral marcando la casilla correspondiente del punto 3.2 del formulario de comunicación.
En el supuesto de que, en el certificado catastral aportado con la comunicación u obtenido por consulta a la sede electrónica de Catastro, no se incluyan todos los recintos para los que haya de acreditar titularidad, deberá aportar también, para esos recintos, alguno de los documentos de los apartados siguientes.
- Escritura/s pública/s de propiedad a favor de la persona interesada con referencias catastrales.
- Nota/s simple/s del Registro de la Propiedad a nombre de la persona interesada con referencias catastrales.
- Contrato/s de compraventa a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Otros documentos válidos en derecho que acrediten la titularidad a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidados de los Impuestos correspondientes.
b) Acreditación de capacidad de uso y disfrute.
Deberá aportar alguna de la siguiente documentación:
- Contrato/s de arrendamiento a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Contrato/s de aparcería a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Otros documentos de uso y/o disfrute a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidados de los Impuestos correspondientes.
La falta de acreditación de la condición de persona interesada, para todos o parte de los recintos, supondrá la no consideración, desestimación, de la modificación incluida en la comunicación para esos recintos.
3. Acreditación de la modificación solicitada.
Además de la documentación de los apartados anteriores se ha de presentar la documentación que sustente la modificación comunicada de cada recinto que, a su vez, dependerá el tipo de modificación de que se trate.
Excluir de capa (excluir el recinto de la capa de montanera).
Incluir en capa (incluir el recinto en la capa de montanera).
Valor de la SAC (Modificar el valor de la SAC del recinto).
a) Excluir de capa (excluir el recinto de la capa de montanera).
En este supuesto no es necesaria la aportación de ningún tipo de documentación que sustente la modificación.
b) Incluir en capa (incluir el recinto en la capa de montanera).
A los efectos de inclusión en la capa de montanera habría que diferenciar, a su vez, dos casos:
1) No se propone un valor de la SAC.
La persona interesada comunica la inclusión de uno o varios recintos SIGPAC en la capa de montanera, pero no propone un valor concreto de la SAC. En este caso no es necesaria la aportación de ningún tipo de documento que sustente la modificación de estos recintos.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en base a la información del Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España (SIOSE) más actualizada disponible, calculará un valor de la SAC para estos recintos. Para ello realizará el cruce con la capa de SIOSE más actualizada disponible y obtendrá el porcentaje de Quercus de los mismos. El valor de la SAC asignada será igual a este porcentaje de Quercus obtenido.
No se tendrán en cuenta, para la realización de estos cálculos, los recintos que ya están incluidos en la capa de montanera.
No se incluirán en la capa de montanera aquellos recintos cuando el valor de la SAC así obtenido sea inferior al 6%.
2) Se propone un valor de la SAC.
La persona interesada comunica la inclusión en la capa de montanera de uno o varios recintos SIGPAC y propone la asignación de un valor concreto de la SAC.
En este supuesto la documentación que tendrá que aportar es la siguiente:
- Acta de control o reseña de la misma, en caso de existir.
- Informe técnico, con una antigüedad menor de 6 meses, que justifique la modificación comunicada, firmado por técnico competente en materia agrícola/forestal.
Se considerará técnico competente aquel cuya titulación se recoge en el artículo 7.2.c) de la Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2016).
- Fotografías fechadas de las distintas zonas del recinto que permitan comprobar la masa arbórea existente. Se podrán incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.
- Plano o croquis en el que se indique el punto desde el que se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Se podrá incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.
- Acreditación de la titulación del técnico que firma el informe, en el supuesto de que el informe técnico no esté visado por el colegio profesional correspondiente.
Cuando un mismo técnico firme informes técnicos de varias comunicaciones bastará con que acredite esta condición en uno de ellos, debiendo hacer referencia, en el resto de comunicaciones, a aquella en la que ha acreditado la titulación.
- Copia de la comunicación de modificación a la capa de montanera realizada, en su caso, con anterioridad en el mismo período.
La falta de acreditación del valor de la SAC incluido en la comunicación, para todos o parte de los recintos, supondrá la desestimación de la modificación de valor solicitada y la consideración de que no propone valor de la SAC, aplicándose el criterio definido en ese apartado.
c) Valor de la SAC (Modificar el valor de la SAC del recinto).
La persona interesada comunica la modificación del valor de SAC asignada en la capa de montanera de uno o varios recintos SIGPAC, proponiendo una diferente.
En este supuesto la documentación que tendrá que aportar es la misma que en el apartado anterior:
- Acta de control o reseña de la misma, en caso de existir.
- Informe técnico, con una antigüedad menor de 6 meses, que justifique la modificación comunicada, firmado por técnico competente en materia agrícola/forestal.
Se considerará técnico competente aquel cuya titulación se recoge en el artículo 7.2.c) de la Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2016).
- Fotografías fechadas de las distintas zonas del recinto que permitan comprobar la masa arbórea existente. Se podrán incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.
- Plano o croquis en el que se indique el punto desde el que se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Se podrá incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.
- Acreditación de la titulación del técnico que firma el informe, en el supuesto de que el informe técnico no esté visado por el colegio profesional correspondiente.
Cuando un mismo técnico firme informes técnicos de varias comunicaciones bastará con que acredite esta condición en uno de ellos, debiendo hacer referencia, en el resto de comunicaciones, a aquella en la que ha acreditado la titulación.
- Copia de la comunicación de modificación a la capa de montanera realizada, en su caso, con anterioridad en el mismo período.
La falta de acreditación del valor de la SAC incluido en la comunicación, para todos o parte de los recintos, supondrá la no consideración, desestimación, de la modificación del valor de la SAC solicitada para esos recintos.
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