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Número de Identificación General: 1101242C20150002291.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 484/2015. Negociado: I.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.
Juicio: Procedimiento Ordinario 484/2015.
Parte demandante: ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fina.
Parte demandada: Velázquez Internacional, S.A.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO CADIZ
Autos: Juicio Ordinario núm. 484/2015.
SENTENCIA
En Cádiz, a doce de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 484/2015 instados por la Procuradora doña Clara García-Agulló Fernández en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija asistida por el Letrado don Antonio Morales Gómez de la Torre, contra Tower Meridional, S.L., representada por la Procuradora doña María Teresa Conde Mata y asistida por el Letrado don Manuel Arévalo Aguilar y contra Velázquez Internacional, S.A.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Clara García-Agulló Fernández en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija debo condenar y condeno a Velázquez Internacional, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de once mil setecientos cincuenta y un euros (11.751 €), más el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha de interposición de la demanda, y absolviendo a Tower Meridional, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada Velázquez Internacional, S.A., excepción hecha de las costas devengadas por la llamada al procedimiento de Tower Meridional, S.L., que deberán ser impuestas a la parte actora.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Cádiz, a quince de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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