Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 634/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 634/2015. Negociado: 01.

NIG: 2906744S20150008889.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Don José Luis León Marcos.

Contra: Granacor Andalucía, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 634/2015 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Granacor Andalucía, S.L., y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 24.5.17, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 196/2017

En Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 634/2015, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción, representada por Letrado Sr. Olivares Medina, frente a la entidad Granacor Andalucía, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción, frente a Granacor Andalucía, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 203,00 €.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y notifíquese a las partes con expresión de su firmeza.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Granacor Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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