Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1050/2016. (PP. 1285/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134160.

NIG: 4109142C20160034345.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1050/2016. Negociado: 5T.

De: CC.PP. Edificio Ciudad de Sevilla Álvarez Quintero, 7.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Contra: Doña Salud Pérez Fernández Banco Popular.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1050/2016 seguido a instancia de CC.PP. Edificio Ciudad de Sevilla Álvarez Quintero, 7 frente a Salud Pérez Fernández y Banco Popular se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 45/2018

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su Partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1050/2016 seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Ciudad de Sevilla de la calle Álvarez Quintero, núm. 7 de Sevilla representada por el Procurador don Francisco Franco Lama y asistida por el Letrado don Juan Antonio Fernández Medina; contra doña Salud Pérez Fernández, en situación procesal de rebeldía, y contra el Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla y asistida por el Letrado don Enrique Bataller Cruz, sobre reclamación de cantidad y declaración de preferencia, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Franco Lama en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Ciudad de Sevilla de la calle Álvarez Quintero, núm. 7, de Sevilla, contra doña Salud Pérez Fernández.

Primero. Condeno a doña Salud Pérez Fernández a abonar a la actora la cantidad de seis mil doscientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos (6.266,73).

Segundo. Asimismo condeno a doña Salud Pérez Fernández a abonar a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el 23 de junio de 2016 hasta su completo pago.

Tercero. Absuelvo a doña Salud Pérez Fernández de los demás pedimentos formulados contra ella.

Cuarto. Se declara la preferencia del crédito de la actora por el importe de 5.222,32 euros sobre el crédito que ostenta el Banco Popular Español, S.A., anotado preventivamente con la letra A sobre el inmueble propiedad de doña Salud Pérez Fernández, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, finca núm. 20.564.

Quinto. Todo ello se entiende con expresa imposición a doña Salud Pérez Fernández de las costas procesales causadas a la actora, sin que haya lugar a declarar su temeridad, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las demás costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo para poderse admitir el recurso interpuesto por la propietaria condenada acreditar al prepararlo tener satisfecha o consignada en la cuenta del Juzgado la cantidad líquida a la que se contrae la sentencia condenatoria.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4102 0000 04 105016, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Salud Pérez Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF