Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 18/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 12 de julio de 2018, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un códice diplomático que contiene un privilegio de hidalguía propiedad de la persona que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00139712.

Mediante escrito de 14 de julio de 2017, recibido en el Archivo de la Real Chancillería de Granada el 1 de agosto de 2018, don Gregorio Garzón Clariana manifiesta su voluntad de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía un privilegio de hidalguía de 3 de septiembre de 1750, respecto del que declara ser propietario, expresando el deseo de que se incorpore a los fondos del Archivo de la Real Chancillería de Granada.

El bien ofrecido es un códice diplomático que contiene un privilegio de hidalguía de 3 de septiembre de 1750, con su documentación anexa de fechas 7 de septiembre y 1 de octubre de 1750, expedido a favor de don Andrés Garzón del Castillo y Cózar, natural de Linares, en un estado de conservación bueno, perfectamente identificado en el acta de depósito provisional, incluida en el expediente, con la siguiente descripción literal: pergamino; 15 bifolios plegados; 32x21,5 cm; encuadernación de terciopelo verde con broches metálicos y cendales de seda roja; humanística; tintas negra y sepia, iluminaciones polícromas y dorados; signatura real por estampilla; sello de cera roja en caja circular de 10,5 cm de diámetro, pendiente de hilos de seda de colores, blanco, verde, azul y amarillo.

Además, el códice incluye la diligencia de toma de razón por la Contaduría General de Valores de la Real Hacienda del pago y certificación del acuerdo del Cabildo de Linares en el que se da cumplimiento y recibimiento del hidalgo.

Mediante informe de 10 de agosto de 2017, la dirección del Archivo de la Real Chancillería de Granada informó la propuesta de donación y resaltó el interés del documento donado que permite completar las tipologías de ejecutorias y privilegios de hidalguías que el centro ya custodia, mejorando el conocimiento de estos instrumentos jurídicos que avalaban la pertenencia de algunos individuos al estado noble privilegiado y les permitía, asimismo, su ascenso a los gobiernos locales a través de la ocupación de la mitad de los oficios concejiles.

Asimismo, se destaca en el citado informe la importancia de este códice diplomático como objeto simbólico de prestigio y ostentación social, lo que explica lo cuidado de su manufactura como uno de los documentos más solemnes emanados de la Cancillería Real, con cuidada encuadernación y páginas iluminadas que representan motivos religiosos y heráldicos, así como letras capitales e iniciales ornamentadas. En cuanto a elementos de validación incluye firma estampillada de S.M. el Rey y sello mayor de cera encajado en metal y pendiente de hilos de seda.

El bien ha sido objeto de depósito provisional por parte de la persona oferente en el Archivo de la Real Chancillería de Granada en fecha 4 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, con arreglo al artículo 8.2.e) del citado decreto.

Segundo. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido anterior, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por otra parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1, que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del donante en la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad y que se encuentra libre de carga, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo de la Real Chancillería de Granada y, por ende, su incorporación al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de interés cultural, en calidad de documento de conservación permanente custodiado en el referido archivo, tal y como queda expresado en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, de acuerdo con el informe emitido por el Director del Archivo de la Real Chancillería de Granada y con la propuesta del Director General de Innovación Cultural y del Libro.

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del códice diplomático que contiene un privilegio de hidalguía de 3 de septiembre de 1750, con su documentación anexa de fechas 7 de septiembre y 1 de octubre de 1750, expedido a favor de don Andrés Garzón del Castillo y Cózar, propiedad de don Gregorio Garzón Clariana, del que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ingresar y custodiar el referido documento en el Archivo de la Real Chancilleria de Granada, atendiendo a la voluntad de su oferente y al informe emitido por la dirección del Archivo de la Real Chancillería de Granada.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Archivo de la Real Chancillería de Granada, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
Descargar PDF