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NIG: 2906942C20160000722.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 133/2016. Negociado: 07.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: María José Gómez Suárez.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Letrado: Sr. Eduardo Catalán Blázquez.
Contra: Juan Carlos Muñoz Berron.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 133/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de María José Gómez Suárez contra Juan Carlos Muñoz Berron sobre Medidas derivadas de separación o divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 105/2017
En nombre de S.M. el Rey.
En la ciudad de Marbella (Málaga) a quince de junio de dos mil diecisiete. Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Marbella y su Partido, los presentes autos sobre Modificación de Medidas Definitivas Contencioso núm. 133/2016, seguido a instancias de doña María José Gómez Suárez representada por el Procurador Sra. Ruiz Rojo y asistida por el Letrado Sra. Lomeña Navarro contra don Juan Carlos Muñoz Berron, en rebeldía; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta por Ley...... FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ruiz Rojo en nombre y representación de doña María José Gómez Suárez contra don Juan Carlos Muñoz Berron; debo acordar y acuerdo la Modificación de las Medidas Definitivas establecidas en sentencia de 7 de septiembre de 2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella (procedimiento de familia. Guarda. Custodia. Alimentos Menor no matrimonial núm. 85/2011), en el sentido que la patria potestad sobre el menor Enrique Muñoz Gómez será ejercida en exclusiva por su madre doña María José Gómez Suárez, suspendiéndose en el ejercicio de la patria potestad al padre don Juan Carlos Muñoz Berron; la madre doña María José Gómez Suárez continuará ostentando la guarda y custodia del menor; e igualmente se suspende el régimen de visitas, comunicaciones y estancias de don Juan Carlos Muñoz Berron con su hijo Enrique Muñoz Gómez. Desestimándose las demás pretensiones contenidas en la demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo interponerse el recurso ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y las alegaciones en que se base la impugnación (arts. 455 y ss LECivil). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Muñoz Berron, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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