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NIG: 4109142C20140014237.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 490/2014. Negociado: 1.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.
Contra: Don Manuel Bellerin Aguilar.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario 490/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Manuel Bellerin Aguilar, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA núm. 314/2017
En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos por don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 490/14 a instancia de la entidad BBVA, S.A., representada por el Procurador Sr. del Pozo Cortés por su compañero y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Marín, contra don Manuel Bellerin Aguilar quien no comparece al acto de la vista y que fue declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey y por los poderes que le confiere la Constitución Española la siguiente.»
«Que debo estimar y estimo la demanda presentada BBVA, S.A., y debo condenar y condeno a la demandada don Manuel Bellerin Aguilar a abonar a la actora la cantidad de 17.535,17 euros, más los intereses legales correspondientes.
Se imponen las costas de la presente causa al demandado.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, no se interpone recurso de apelación en el plazo de veinte días y en la que conforme a la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/09, que modifica la LOPJ 6/85, el recurrente deberá consignar como deposito la cantidad de 50 euros.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo, don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla y su partido. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Bellerin Aguilar, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de mayo de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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