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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 25/2018. Negociado: 02.
NIG: 2906744420180000322.
De: Don Pedro Luque Carrasco.
Abogado: Eva María Castillo Sánchez.
Contra: Pinturas Juan Bueno, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2018 a instancia de la parte actora don Pedro Luque Carrasco contra Pinturas Juan Bueno, S.L., y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 275/2018
En Málaga, a tres de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 25/2018 seguidos a instancia de don Pedro Luque Carrasco representado por Letrada Sra. Castillo Sánchez, frente a la entidad Pinturas Juan Bueno, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Pedro Luque Carrasco frente a la entidad Pinturas Juan Bueno, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.581,66 euros, más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causa habiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La anterior resolución fue dictada el día de su fecha por la Magistrada que la suscribe. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Pinturas Juan Bueno, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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