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NIG: 1817542C20170002485.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio precario -250.1.2) 766/2017. Negociado: 5.
De: Banco Santander, S.A.
Procurador: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque.
Contra: Ocupantes vivienda de calle Goro, número 11, Santa Fe.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario -250.1.2) 766/2017 seguido a instancia de Banco Santander S.A. frente a ocupantes vivienda de calle Goro, número Once, Santa Fe, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Santa Fe a 5 de abril de dos mil diecisiete, doña María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres, ha visto y oído los presentes autos de Juicio Verbal con núm. 766/17, promovido por don Antonio García-Valdecasas Luque en representación de Banco Santander, S.A., contra los ocupantes de la vivienda sita en la calle Goro, número 11, de la localidad de Santa Fe, declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Se acuerda estimar la demanda presentada por don Antonio García Valdecasas Luque, contra los ocupantes de la vivienda sita en la calle Goro, número 11, de la localidad de Santa Fe, y en consecuencia declarar haber lugar al desahucio por precario condenando al demandado al desalojo de la vivienda sita en la calle Goro, número 11, de la localidad de Santa Fe, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y ello con imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación.
Así lo acuerdo, mando y firmo, doña María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe.
Y encontrándose dicho demandado, ocupantes vivienda de calle Goro, número 11, Santa Fe, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Santa Fe, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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