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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 275/2014. Negociado: 2i.
NIG: 4109144S20140002896.
De: Fremap.
Abogado: Agustín García-Junco Ortiz.
Contra: Doña Yolanda López Márquez, José Luis Maguesín de la Rosa, INSS y TGSS.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2014 a instancia de la parte actora Fremap contra Yolanda López Márquez, José Luis Maguesín de la Rosa, INSS y TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 10.1.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrada-Juez: Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el núm. 275/14 a instancia de Fremap contra Yolanda López Márquez, José Luis Maguesín de la Rosa, INSS y TGSS, se dictó sentencia en las presentes actuaciones con fecha 10.1.18, en el fallo de la Sentencia se expresa lo siguiente:
«Que estimando parcialmente la demanda formulada por Fremap contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Yolanda López Márquez, José Luis Maguesín de la Rosa debo declarar y declaro a José Luis Maguesín de la Rosa responsable de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Yolanda López Márquez acordando el abono por parte de dicha entidad a la parte actora de la suma de 4.595,83 euros y a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia del empresario en virtud de su condición de continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, respecto de gastos sanitarios hasta la suma 758,51 euros, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Yolanda López Márquez.»
Segundo. Notificada la citada resolución a las partes en fecha 16.1.18 mediante escrito presentado por el Ldo. don Agustín García-Junco Ortiz en nombre y representación de Fremap se insta la aclaración del fallo de la citada resolución en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas.
RAZONAMIENTOSJURIDICOS
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errrores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. En el presente supuesto, para evitar problemas en la ejecución el fallo de la Sentencia queda se aclara y queda en los siguientes términos:
«Que estimando parcialmente la demanda formulada por Fremap contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Yolanda López Márquez, José Luis Maguesín de la Rosa debo declarar y declaro a José Luis Maguesín de la Rosa responsable de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Yolanda López Márquez acordando el abono por parte de dicha entidad a la parte actora de la suma de 4.595,83 euros y a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia del empresario en virtud de su condición de continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Yolanda López Márquez.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
Acceder a la aclaración solicitada en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada, la Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Yolanda López Márquez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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