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La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, parte de una cláusula general antidiscriminatoria para profundizar de manera interseccional en la garantía de derechos y en la prevención de actitudes LGTBIfóbicas, concretando así el objetivo prioritario del Gobierno Andaluz, la consecución de la integración y no discriminación de las personas que se consideran LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales). Asimismo, la Ley establece el carácter transversal de las políticas públicas en esta materia, ordenando a la Comunidad Autónoma implementar una política proactiva, destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad.
A ello responde la previsión del artículo 10 de la propia Ley que regula el Plan de acción interdepartamental para la igualdad y no discriminación LGTBI, en cuya virtud las personas LGTBI y sus familiares estarán presentes en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación. El Plan de acción es el instrumento que incluirá las medidas transversales para alcanzar el objetivo de igualdad de trato y para eliminar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual y de género.
El objetivo preciso de este instrumento es, en consecuencia, articular la implicación y coordinación de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de medidas sectoriales y transversales que tienen como prioridad política la igualdad efectiva de las personas LGTBI.
Por todo ello, y atendiendo al mandato legal, con este acuerdo se aprueba la formulación del I Plan de acción interdepartamental para la igualdad y no discriminación LGTBI, que será elaborado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de julio de 2018,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del I Plan de acción interdepartamental para la igualdad y no discriminación LGTBI (en adelante, el I Plan de acción), cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Finalidad.
El I Plan de acción tiene como finalidad identificar las líneas estratégicas prioritarias de intervención y marcar las directrices para alcanzar el objetivo de la igualdad efectiva de las personas LGTBI en Andalucía.
Tercero. Contenido.
El I Plan de acción incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Descripción de los antecedentes y diagnóstico, normativo y conceptual, de la situación de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI) y de sus familiares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Líneas estratégicas, figurando necesariamente, entre otras, las siguientes:
1. Principio de igualdad y no discriminación como elemento de gobernabilidad: Se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por razón de orientación o identidad sexual o pertenencia a grupo familiar LGTBI. Ello implica la adopción de las medidas positivas de prevención necesarias para evitar conductas LGTBIfóbicas y para la protección eficaz frente a cualquier represalia ante el ejercicio de una acción judicial o administrativa.
2. Principio de efectividad de los derechos como motor de cambio: Las distintas Consejerías, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas de acción positiva para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de diversidad sexogenérica, de orientación e identidad sexual o pertenencia a grupo familiar LGTBI.
3. Nuevos pactos para una convivencia democrática e igualitaria: Se establecerán nuevos pactos y modelos para transformar las políticas públicas, de modo que permitan a personas LGTBI y a sus familiares compensar las desventajas que les afecten y lograr un equilibrio entre el trabajo, vida familiar y personal.
c) Descripción del procedimiento de ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua de las acciones, incluyendo el papel de los diferentes agentes así como el proceso para la implantación del I Plan de acción de modo gradual.
d) Definición de los indicadores, basados en fuentes estadísticas y cartográficas oficiales que cuenten con datos regionalizados, de publicación periódica y desagregados por sexo, que servirán de base para el sistema de seguimiento del I Plan de acción y para la definición del sistema de evaluación del mismo.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, elaborará un documento base del I Plan de acción. Para ello, contará con la participación de un grupo de trabajo y estudio integrado por representantes de las distintas Consejerías, del Consejo Andaluz LGTBI, de personas expertas en materia LGTBI y de otras organizaciones y asociaciones.
2. Concluida la redacción del documento base, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales elaborará una propuesta inicial del I Plan de acción, que trasladará al resto de Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para que realicen aportaciones.
3. La propuesta del I Plan de acción será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.
4. El texto resultante se someterá a la consideración del Consejo Andaluz LGTBI.
5. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |