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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en el artículo 45.1 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones. También dispone en el 45.2 que, en el caso de competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territoriales de la Administración Central y las de la Unión Europea.
En el artículo 58.1 del Estatuto de Autonomía se establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.
El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
Por su parte, el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, marca las acciones necesarias para fomentar, promocionar, incentivar y apoyar la artesanía andaluza. En esta línea, esta Consejería considera que uno de los objetivos estratégicos para dar cumplimiento a dichos fines es ayudar en la mejora de la competitividad de las empresas artesanas mediante el fortalecimiento y apoyo a las mismas. Con ello se contribuye a mejorar la economía de nuestra comunidad y, por tanto, a la generación de empleo.
En aplicación del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, se desarrolla el Programa Operativo FEDER de Andalucía para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, en el que se establecen 10 Objetivos Temáticos, de los cuales, los Objetivos 2 y 3 persiguen «Mejorar el acceso, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación» y «Mejorar la competitividad de las pymes», respectivamente.
En base a ello, esta Consejería, en el ámbito de sus competencias y mediante la presente Orden, aprueba unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la artesanía en Andalucía, cofinanciadas con Fondos de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) correspondientes al nuevo marco 2014-2020.
Con el objeto de simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de subvenciones, esta Orden prevé la no exigencia a las personas o entidades interesadas de aportar junto a la solicitud de la subvención ningún otro documento, sin perjuicio de su posterior requerimiento, en su caso, a lo largo del procedimiento.
Estas ayudas para el fomento de la artesanía en Andalucía se articulan en dos modalidades de proyectos:
La Modalidad 1 se plantea dentro de la línea A del Objetivo específico de FEDER 2.2.1. Incorporación o renovación de tecnologías de la información y comunicación (TIC), Medida Comunitaria A1221082Y2. Las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante TICs) juegan un papel fundamental en el reto de renovar el sistema productivo de Andalucía tendente hacia un modelo avanzado de crecimiento de la economía y el bienestar social. Con este fin se plantean estos apoyos financieros dirigidos a actuaciones que ayuden a las empresas artesanas a identificar e incorporar las TICs en todos los procesos de negocio de la empresa. Estos proyectos deben suponer mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia de Internet en los talleres artesanos, marketing digital e incorporación al comercio electrónico, todo ello con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios TICs ya instalados en las empresas artesanas y de favorecer la incorporación de los mismos en aquellos talleres que tengan carencia de ellos.
La Modalidad 2 que está incluida en la línea A del Objetivo específico de FEDER 3.4.1. Proyectos que fomenten el crecimiento de la dimensión empresarial y la consolidación de la PYME, Medida Comunitaria A1341001Y2, financia actuaciones que fomenten el crecimiento de la dimensión empresarial de los talleres artesanos y la consolidación de las empresas del sector artesanal, con la finalidad de aumentar la eficiencia de los factores productivos artesanales e incrementar la presencia de las empresas artesanas en nuevos mercados.
Las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la calidad y eficacia de los servicios ofrecidos, así como para optimizar los procesos de venta de los mismos, hacen de las TICs un elemento estratégico para el sector comercial y, en concreto, para el fomento del artesanal. Las empresas artesanas, para seguir siendo competitivas y poder internacionalizar su oferta, han de incorporar el uso intensivo de las TICs. Por ello, incentivando el uso generalizado de éstas en el sector artesanal, mediante ayudas destinadas a la adopción de las mismas, se contribuye al crecimiento, la competitividad y la internacionalización de estas empresas.
Por otra parte, la modernización de las infraestructuras y equipamientos de las empresas artesanas promueve el crecimiento y la competitividad de éstas, aumentando su rentabilidad económica y su capacidad para generar empleo.
En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en los Planes Integrales del Comercio Interior de Andalucía y en los Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, entre los criterios de valoración de los proyectos presentados, se han incluido como preferente la creación y el mantenimiento del empleo, priorizando la creación de empleo para la mujer. No se ha considerado necesario incorporar la ponderación del impacto en la salud ni la valoración de la seguridad laboral, según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la propia naturaleza de la subvención y de las entidades beneficiarias.
La Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden. En este sentido, entre los criterios de valoración de las distintas solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el cual se solicite la subvención introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.
Las ayudas contenidas en esta Orden quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la cuantía de la ayuda a conceder a cualquiera de los beneficiarios no será superior a doscientos mil euros (200.000 euros) durante cualquiera de los tres ejercicios fiscales, tal y como señala el artículo 10.
Por último, los datos facilitados por quienes participen en las convocatorias realizadas al amparo de la presente Orden se usarán también para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, pudiendo asimismo ser requeridas las personas solicitantes, por parte del órgano gestor, para que aporten información laboral de la empresa 12 meses después de la finalización de la operación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General competente en materia de artesanía y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y por el artículo 44.2 y el 44.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la artesanía.
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el Fomento de la Artesanía de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía la competencia para efectuar las sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, así como el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de artesanía la resolución de los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de artesanía, dentro el ámbito territorial de su provincia.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de artesanía la resolución de los procedimientos de reintegro dictados dentro del ámbito territorial de su provincia.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.
Artículo 1. Objeto de la subvención.
Desarrollar la economía digital y reactivar el tejido productivo de las Pymes artesanas (empresas artesanas con personalidad física o jurídica) a fin de mejorar la competitividad y productividad del sector artesanal andaluz, contribuyendo así al crecimiento y la consolidación de las Pymes artesanas, favoreciendo tanto el crecimiento del empleo como su consolidación.
Artículo 2. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables los tipos de proyectos indicados a continuación:
a) Modalidad 1: Proyectos de incorporación o actualización de Tecnologías de la Información y Comunicación que supongan mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia en Internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico.
Estos proyectos pueden contemplar una o varias de las siguientes actuaciones a realizar en un único taller o establecimiento artesanal perteneciente a la persona o entidad beneficiaria, con una cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros:
1.º Implantación de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén, automatización de las ventas o cualquier otra utilizada en un taller o establecimiento artesanal, con un presupuesto máximo de 2.000 euros.
2.º Adquisición e implantación de equipamiento tecnológico del Terminal del Punto de Venta (hardware), con un presupuesto máximo de 2.500 euros.
3.º Adquisición e implantación de equipamiento informático de sobremesa (hardware), con un presupuesto máximo de 2.500 euros.
4.º Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en internet o utilizando las nuevas tecnologías (escaparates virtuales interactivos, cartelería digital entre otros) con un presupuesto máximo de 2.000 euros.
5.º Diseño e implantación de una página web con información corporativa, catálogo de productos, aplicaciones para móviles, con un presupuesto máximo de 4.000 euros.
6.º Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales (crear una tienda on-line), con un presupuesto máximo de 2.500 euros.
El proyecto no puede tener por único objeto la renovación de las herramientas tecnológicas por la obsolescencia de las mismas, ni tampoco consistir exclusivamente en la adquisición de equipamiento hardware, sino que deben mejorar la calidad de los servicios TICs que se presten, debiendo tener como resultado la implantación completa del sistema o aplicación preparada para su utilización.
b) Modalidad 2: Proyectos de actualización, diversificación y expansión de la Pyme artesana.
Estos proyectos pueden contemplar una o varias de las siguientes actuaciones a realizar en un único taller o establecimiento artesanal por una cuantía máxima subvencionable de 15.000 euros:
1.º La ampliación y reforma del taller o establecimiento afecto a la actividad artesana, o la apertura de un segundo taller o un nuevo punto de venta, manteniendo el taller artesanal preexistente, con un presupuesto máximo de 15.000 euros.
2.º La adquisición de equipamiento y mobiliario del establecimiento artesanal existente o la adquisición de equipamiento y mobiliario para la apertura de un segundo taller o un punto de venta artesanal, manteniendo el taller artesanal preexistente, con un presupuesto máximo de 12.000 euros.
3.º Actuaciones de innovación y modernización de la imagen corporativa, interiorismo y escaparatismo destinadas a la mejora de la imagen de la empresa artesana, con un presupuesto máximo de 5.000 euros.
Estos proyectos no contemplan simples reparaciones y obras de mantenimiento del taller o establecimiento artesanal ni gastos de mantenimiento o mera sustitución por obsolescencia del equipamiento o mobiliario.
2. Sólo cabe la posibilidad de solicitar, por empresa y convocatoria, un proyecto por cada una de las modalidades de ayuda (Modalidad 1 o Modalidad 2). Cada tipo de proyecto podrá incluir diversas actuaciones hasta el límite económico establecido en cada modalidad. En cualquier caso cada proyecto a subvencionar deberá dejar claro a qué Modalidad se corresponde (Modalidad 1 o Modalidad 2).
3. Cada modalidad de ayuda solicitada deberá contener los datos sobre un proyecto subvencionable homogéneo, evitando así el fraccionamiento del mismo, no debiendo sobrepasar la cuantía máxima establecida en estas bases reguladoras en cada una de las modalidades.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
i) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Régimen jurídico con carácter específico aplicable al ser subvenciones cofinanciadas con fondos europeos:
a) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
c) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
d) Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2015.
e) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
f) Instrucción 1/2017 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
g) Corrección de Errores de la Instrucción 1/2017 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
h) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Artículo 4. Personas o Entidades Beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Pymes artesanas que estén inscritas, con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en el Registro de Artesanos de Andalucía y cuenten con menos de cincuenta personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los diez millones de euros.
Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así cómo cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Tampoco podrán ser beneficiarios los sujetos artesanos definidos en el artículo 5.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, distintos a las empresas artesanas que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo 4.
Artículo 5. Requisitos.
1. Requisitos que deben reunir las Pymes artesanas para la obtención de la subvención:
a) Estar válidamente constituidas como empresa artesana (sea persona física o jurídica) e inscritas en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía.
b) Para optar a la Modalidad 2 «Proyectos de actualización, diversificación y expansión de la empresa artesana», deben cumplir el requisito de estar ejerciendo la actividad artesanal en Andalucía, con al menos tres años ininterrumpidos de antigüedad, computándose éste hasta la fecha de inicio de presentación del plazo de de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran, las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán mantenerse desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
El artículo 9 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la cuantía de las subvenciones y los gastos subvencionables:
1. El porcentaje máximo de la subvención será de hasta un 75 % del total del presupuesto aceptado sin IVA, con el límite máximo subvencionable por tipología indicado en el artículo 2.1.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general:
a) Con carácter general serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la realización de la actividad subvencionada. Estos gastos deben reflejarse documentalmente, de manera que quede constancia de que se corresponden con los conceptos subvencionados.
b) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 35.
c) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En particular, se contemplarán como costes elegibles:
a) En los proyectos de la Modalidad 1:
1.º Los gastos de adquisición de software y hardware y la instalación y puesta en marcha de los mismos, quedando excluida la sola adquisición de equipamiento.
2.º Los gastos de diseño, creación e implantación de páginas web con o sin portal de ventas.
3.º Los gastos de diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on-line, comunicación en redes sociales y publicidad en internet.
4.º La consultoría para el análisis y definición de las estrategias a poner en marcha, la consultoría de implantación de las herramientas a las necesidades de la empresa artesana, la consultoría para la implantación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y la Ley 32/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, el entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa la implantación del sistema.
En caso de que no quede suficientemente acreditada la forma en que supondrán mejoras en la calidad de los servicios TICS prestados por la empresa no será subvencionable el proyecto.
b) En los proyectos de la Modalidad 2:
1.º En relación a la ampliación y actualización del taller o establecimiento artesanal, los gastos de mano de obra y materiales empleados cuando supongan un incremento de la competitividad, de expansión o diversificación de la empresa.
2.º Los gastos de adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario del taller o establecimiento artesanal.
3.º En relación a las actuaciones de innovación y modernización de la imagen corporativa, interiorismo y escaparatismo, los gastos de diseño, mano de obra y adquisición de materiales y equipamiento.
En caso de que no quede suficientemente acreditada la forma en que el proyecto está destinado a la actualización, diversificación o expansión de la empresa, no será subvencionable.
3. En todo caso, los gastos subvencionables deben cumplir con lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Artículo 8. Gastos no subvencionables.
1. Con carácter general, quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
a) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
b) Los gastos corrientes en general.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) La compra o adquisición de terrenos o de bienes inmuebles.
g) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
2. En particular, quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
a) En los proyectos de la Modalidad 1:
1.º Los proyectos que consistan exclusivamente en la adquisición de equipamiento hardware.
2.º Los gastos de alojamiento y dominio, los gastos de mantenimiento de TPV virtual y los derechos de uso de soluciones en la nube u otras licencias de uso.
b) En los proyectos de la Modalidad 2:
1.º Las meras reparaciones y obras de mantenimiento que no supongan mejora del proyecto empresarial.
2.º Los gastos de seguridad y salud en obra.
3.º Los gastos de mantenimiento o las inversiones de reposición o mera sustitución de equipamiento o mobiliario del taller o establecimiento artesanal. Se entenderán como tales, a efectos de esta Orden, las inversiones que se limiten a sustituir un equipamiento existente por uno nuevo sin que suponga una actualización, diversificación o expansión de la empresa artesanal.
3. No serán subvencionables los costes indirectos.
En todo caso, los gastos no subvencionables deben cumplir con lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Artículo 9. Plazo para realizar los gastos subvencionables.
1. El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables es el comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la propia resolución de concesión.
2. Al ser subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 35.
Artículo 10. Régimen de mínimis.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el importe total de ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 euros) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
2. Respecto a la acumulación de las ayudas de mínimis, habrá de estarse a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 11. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
3. Se establecen como ámbitos territoriales y funcionales de competitividad las provincias. Por tanto, la citada cuantía máxima se distribuirá entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se formulará por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.
4. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
5. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
6. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. El régimen de control será por fiscalización previa.
Artículo 12. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No se podrá incrementar el importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.
3. La participación en la financiación de las subvenciones será de un porcentaje del 20% por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de un 80% por parte de la Unión Europea, que participa a través del fondo FEDER Programa Operativo Andalucía 2014-2020.
Artículo 13. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un porcentaje máximo del 80% del coste de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se comunique a la Administración y deberá contar con autorización expresa y por escrito, previamente emitida por el órgano concedente de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas físicas o jurídicas contratadas quedarán obligadas sólo ante la empresa artesana beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Empresas intermediarias o asesoras cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d) 2ª de este artículo se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General en materia de artesanía, conforme a lo establecido en el Título I de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento 887/2006, de 21 de julio, a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Capítulo III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Artículo 15. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en el Anexo I de la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 5.2 de estas bases reguladoras.
d) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha de la concesión e importe.
f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 23.
Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias o hayan sido elaborados por éstas, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia. Para ello deberá indicar el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
g) Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que solicita la subvención, que incluya título del proyecto, objeto que persigue con la subvención, descripción del objeto del proyecto, datos donde se desarrollará el proyecto, actuaciones subvencionables que incluye el proyecto.
h) Presupuesto y desglose del proyecto a subvencionar y calendario previsto de ejecución.
i) Información y datos necesarios para aplicar los criterios de valoración.
j) Al tratarse de subvenciones que están confinanciadas con Fondos Europeos, la aceptación para ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
k) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
l) Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
m) Código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
n) Datos bancarios de la empresa solicitante.
2. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener una vez publicada la convocatoria, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.
Artículo 16. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de artesanía, correspondiente al domicilio del establecimiento donde se encuentre inscrita la empresa artesana.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo Anexo I de cada convocatoria y se dirigirán a las sedes de los siguientes órganos: Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de artesanía, por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, en el que establece que las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
Las solicitudes que se presenten en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, lo harán a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
Para aquellas personas interesadas que opten por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Artículo 17. Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
2. Además, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, becas y ayudas, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer todas aquellas convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
3. En la convocatoria deberá figurar obligatoriamente el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos expresados en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 o por fuera de plazo.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el articulo 16.2.
Artículo 19. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.
El sistema de valoración que se empleará será el de puntuar separadamente cada solicitud de subvención sobre un valor máximo de 100 puntos, según los criterios que se detallan a continuación:
1. Las solicitudes de la Modalidad 1 serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y su ponderación, enumerados en el siguiente apartado:
a) Antigüedad en el Registro de Artesanos de Andalucía. Se valorará 1,5 puntos por cada año inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía, con un máximo de 10 puntos.
b) Empresas que cuenten con mayor número de trabajadoras que de trabajadores en el momento de presentación de la solicitud. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Si la diferencia es de 3 o más trabajadoras que trabajadores se valorará con 10 puntos. En el caso que sea de 2, se valorará con 7 puntos y si la diferencia es de 1, se valorará con 5 puntos.
c) Creación o mantenimiento de puestos de trabajo, tanto si la relación laboral es por cuenta ajena como si se trata de personas trabajadoras autónomas por cuenta propia, en el total de la empresa artesana en los 12 meses anteriores al inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
1.º Si se han creado 3 puestos de trabajo o más: 8 puntos.
2.º Si se han creado 1 ó 2 puestos de trabajo: 6 puntos.
3.º Si se han mantenido los puestos de trabajo: 4 puntos.
4.º Si los puestos de trabajo creados, en los apartados arriba indicados, al menos uno es femenino, se sumarán 2 puntos más.
d) Los Talleres artesanos que hayan implementado acciones para la integración de personas con discapacidad en los últimos 3 años hasta el inicio del plazo de la solicitud, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con 1 punto por acción o actividad implementada, hasta un máximo de 5 puntos.
e) Taller que cuente con mayor número de Maestros y Maestras Artesanas en el momento de presentación de la solicitud. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Si se cuenta con 1, se adjudicarán 5 puntos. Si cuentan con 2 o más Maestros o Maestras Artesanas, 10 puntos.
f) Empresa artesana que cuente con al menos un trabajador o trabajadora menor de 35 años, se valorará con 5 puntos.
g) Taller que haya obtenido la declaración de Punto de Interés Artesanal. Se valorará con 8 puntos.
h) Taller incluido en una Zona declarada de Interés Artesanal. Se valorará con 8 puntos.
i) Taller que cuente con la autorización del uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», para alguno o algunos de sus productos. Se valorará 10 puntos.
j) Compromiso medioambiental de los proyectos subvencionables. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
1.º El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del impacto medioambiental, tales como reducción del consumo energético, ahorro de agua, reciclado, gestión de residuos u otros. Se valorará con 4 puntos.
2.º El proyecto incluye medidas de difusión para la conservación y reducción de impactos medioambientales en el territorio. Se valorará con 1 punto.
k) Estar adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de Andalucía. Se valorará con 4 puntos.
l) Estar ubicados en municipios menores de 5.000 habitantes. Se valorará con 5 puntos.
m) La incidencia del proyecto en la mejora del proceso de comercialización del producto artesano. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
1.º La inversión afecta a una única fase del proceso de comercialización: 3 puntos.
2.º La inversión afecta a más de una fase del proceso de comercialización: 6 puntos.
3.º La inversión afecta a todo el procedo de comercialización: 10 puntos.
2. Las solicitudes de la Modalidad 2 serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y su ponderación, enumerados en el siguiente apartado:
a) Antigüedad en el Registro de Artesanos de Andalucía. Se valorará 1,5 puntos por cada año inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía, con un máximo de 10 puntos.
b) Empresas que cuenten con mayor número de trabajadoras que de trabajadores en el momento de presentación de la solicitud. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Si la diferencia es de 3 o más trabajadoras que trabajadores se valorará con 10 puntos. En el caso que sea de 2, se valorará con 7 puntos y si la diferencia es de 1, se valorará con 5 puntos.
c) Creación o mantenimiento de puestos de trabajo, tanto si la relación laboral es por cuenta ajena como si se trata de personas trabajadoras autónomas por cuenta propia, en el total de la empresa artesana en los 12 meses anteriores al inicio del plazo de presentación de las solicitudes, se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
1.º Si se han creado 3 puestos de trabajo o más: 8 puntos.
2.º Si se han creado 1 ó 2 puestos de trabajo: 6 puntos.
3.º Si se han mantenido los puestos de trabajo: 4 puntos.
4.º Si los puestos de trabajo creados en los puntos anteriores al menos uno es femenino, se sumarán a los puntos anteriores: 2 puntos.
d) Los talleres artesanos que hayan implementado acciones para la integración de personas con discapacidad en los últimos 3 años hasta el inicio del plazo de la solicitud, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con 1 punto por acción o actividad implementada, hasta un máximo de 5 puntos.
e) Taller que cuente con mayor número de Maestros y Maestras Artesanas en el momento de presentación de la solicitud. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Si cuentan con 2 Maestros o Maestras Artesanas 10 puntos. Si se cuenta con 1, se adjudicarán 5 puntos.
f) Empresa artesana que cuente con al menos un trabajador o trabajadora menor de 35 años, se valorará con 5 puntos.
g) Taller que haya obtenido la declaración de Punto de Interés Artesanal. Se valorará con 5 puntos.
h) Taller incluido en una Zona declarada de Interés Artesanal. Se valorará con 5 puntos.
i) Taller que cuente con la Autorización del uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», para alguno o algunos de sus productos. Se valorará 10 puntos.
j) Compromiso medioambiental de los proyectos subvencionables. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
1.º El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del impacto medioambiental, tales como reducción del consumo energético, ahorro de agua, reciclado, gestión de residuos u otros. Se valorará con 4 puntos.
2.º El proyecto incluye medidas de difusión para la conservación y reducción de impactos medioambientales en el territorio. Se valorará con 1 punto.
k) Estar adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de Andalucía. Se valorará con 5 puntos.
l) La incidencia del proyecto en la mejora del proceso de producción. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
1.º La inversión afecta a un único elemento del proceso: 3 puntos.
2.º La inversión afecta a una fase principal del proceso de producción: 6 puntos.
3.º La inversión afecta a varias fases del proceso o a todo el procedo de producción: 10 puntos.
m) La incidencia del proyecto en la mejora del proceso de comercialización máximo 10 puntos:
1.º La mejora se implementa mediante bienes inventariables con vida útil inferior a cinco años. Se valorará con 5 puntos.
2.º La mejora se implementa mediante bienes inventariables con vida útil superior a cinco años. Se valorará con 10 puntos.
3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán teniendo en cuenta la que tenga mayor puntuación en el primer criterio de valoración según el orden establecido. En caso de empate se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo criterio de valoración. De persistir el empate, se procederá de igual forma con el resto de criterios de valoración según el orden establecido.
Artículo 20. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la concesión.
1. La persona titular del Servicio con competencias en materia de artesanía de la Delegación Territorial donde se encuentre inscrita la empresa artesana solicitante, será el órgano competente para realizar la evaluación de las solicitudes, la propuesta provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y de la documentación presentada y la propuesta definitiva de resolución.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de artesanía de la provincia donde se encuentre inscrita la empresa artesana solicitante, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Artículo 21. Tramitación.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.
En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará dicha evaluación.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Las empresas artesanas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en esta dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Audiencia, reformulación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II que se publique con la correspondiente convocatoria, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 26 del Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
En todo caso se entenderá aceptada la subvención propuesta cuando transcurrido el plazo para reformular o alegar, no se comunique el desistimiento, por las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes.
Artículo 23. Aportación de documentación.
1. Las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes deberán presentar, junto al formulario del anexo II que se publique con la correspondiente convocatoria, la documentación señalada a continuación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
2. Documentación a presentar:
a) Acreditación de la personalidad.
En el caso de no haberse prestado consentimiento por parte de la persona solicitante o persona representante para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad en el formulario-Anexo I:
1.º Cuando se trate de persona física.
Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE).
2.º Cuando se trate de persona jurídica.
Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y Copias autenticadas de la escritura o documento de constitución y estatutos de la sociedad.
b) Acreditación de la representación.
Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona que ostente la representación legal, en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
c) La acreditación de estar radicada en Andalucía se cumplimentará con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
d) La acreditación de la antigüedad de la empresa artesana se realizará con la aportación del «Certificado sobre el Impuesto de Actividades Económicas» y «Certificado de Situación Censal» expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) La actividad principal de la empresa artesana y su correspondiente código CNAE, se acreditarán con la aportación del «Informe de situación de Código Cuenta de Cotización» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
f) Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).
g) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos.
h) En su caso, última declaración del Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable si no esta sujeto o está exento de este Impuesto.
i) Documentación acreditativa de que la empresa reúne las condiciones para ser entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 4, para lo que deberán presentar:
1.º Que posee menos de cincuenta personas trabajadoras. Se podrá acreditar con el «Informe sobre número anual medio de personas trabajadoras en situación de alta» expedido por la TGSS, correspondiente al ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria.
2.º Que su volumen de negocios anual o balance general anual no supera los diez millones de euros. Esta información, referida al último ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria, puede acreditarse mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de personas físicas, o «Certificado del importe neto de la cifra de negocios» expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración del Impuesto de Sociedades para el caso de personas jurídicas.
j) Facturas pro forma acreditativas correspondientes a cada una de las actuaciones incluidas en el o los proyectos para los que se solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye.
Cuando proceda, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá presentar 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren.
k) Documentación acreditativa y/o complementaria a efectos de la justificación del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 y alegados en la memoria de la solicitud:
1.º Para la antigüedad en el Registro de Artesanos, las Delegaciones Territoriales comprobarán la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía de la persona solicitante de la subvención.
2.º Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten las personas trabajadoras contratadas o con el empleo mantenido, que abarque el periodo de los últimos 24 meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes. Es decir, «Informe afiliado en alta en un CCC», o bien «TC1 y TC2» y copia autenticada de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras de la empresa, así como fotocopia del DNI o NIE de las personas contratadas, para las nuevas contrataciones.
3.º Si se han implantado acciones para la integración de las personas con discapacidad, se aportará documentación acreditativa de la implantación de las mismas realizadas en los últimos 3 años incluido el de la correspondiente convocatoria.
4.º Para el criterio de valoración de los apartados 19.1.f), g) y h) y 19.2.f),g) y h) indicar cuál o cuáles de ellos le corresponden para que la Administración competente pueda confirmarlo.
5.º Certificado que acredite estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo en Andalucía.
l) Si el objeto subvencionable consiste en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico, que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por personal técnico facultativo competente y a la que se adjuntará documentación gráfica (fotografías, planos, etc) con el estado previo del establecimiento y el resultado previsto.
Se entiende como obra menor la que no afecte a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble, como son las de cerramiento, vallado, recorrido de tejado, anuncios luminosos, etc. Es decir, aquella construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Deberá incluirse la aportación del presupuesto de la inversión para la que se solicita la subvención, con desglose de partidas y conceptos, en aquellos supuestos en que éste no se contenga en un proyecto técnico.
En todo caso, de la descripción incluida en la solicitud y la documentación complementaria que se aporte ha de quedar suficientemente acreditado que no se trata de gastos de mantenimiento o reparación.
m) Compromiso por parte de la empresa solicitante de que, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, se someterá a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas.
n) Declaración responsable de que la empresa única beneficiaria no ha recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el periodo del ejercicio fiscal en curso o, si las ha recibido, la cuantía de estas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.
ñ) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II deberá presentarse un presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.
3. Compromiso por parte de la persona solicitante de facilitar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
Se advierte que cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación aportada en el Anexo II y la documentación justificativa, podrá ser motivo de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión de la ayuda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, así como la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de la documentación que sea requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la Ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
La validez de la documentación aportada se ajustará a lo establecido en el artículo 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24. Presentación de documentación.
1. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.2, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
2. En base al artículo 68 en relación con el 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo se concederá un plazo de 10 días de subsanación, ante la insuficiencia o error de la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud, antes de la propuesta de resolución definitiva.
3. La falta de presentación en plazo de la subsanación de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 25. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 26. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:
a) La indicación de las personas o empresas beneficiarias, de la actividad proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) Al ser cofinanciación con Fondos Europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución será motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Se requiere la aceptación expresa de la resolución de concesión y ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 27, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27. Publicación y notificación.
Los actos se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento y se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 28. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello con independencia del importe de las mismas, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y el porcentaje de cofinanciación.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
3. La información derivada de la solicitud, tramitación y concesión de estas subvenciones podrá incluirse en los distintos sistemas de información y estadísticos que así se prevea en la correspondiente normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable, respetando los límites y requisitos recogidos en la normativa de protección de datos correspondiente.
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.
La Modificación de la resolución de concesión se establece en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las circunstancias específicas que se indican, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión:
a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y justificación.
b) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, que no suponga alteración del objetivo de la actividad subvencionada, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida. No se admitirá la compensación de los gastos subvencionables dentro de los distintos epígrafes de cada modalidad de subvención.
c) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
d) La no consecución integra de los objetivos previstos, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el 75% o, si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 37.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 36.1.b).
3. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.
4. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
6. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
8. Siempre que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 30. Obligaciones de la empresa beneficiaria.
1. Se constituye, como requisito necesario para la obtención de la subvención, la aceptación de la entidad beneficiaria de su inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias.
2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo (ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), por la Autoridad de Certificación, por la Autoridad de Auditoría, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas.
3. Todas las empresas solicitantes de la ayuda, sean o no beneficiarias de la misma, deberán facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
4. De igual modo, y a efectos de someter a control la ejecución del gasto en proyectos subvencionados por esta Consejería, el mantenimiento de la inversión subvencionada y el cumplimiento de la normativa aplicable, se podrán efectuar verificaciones in situ a fin de comprobar el adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, realizándose visitas de inspección o verificaciones por cualquier medio a los talleres o puntos de venta objeto de la subvención.
5. La obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, persiste hasta la finalización del marco financiero 2014-2020. Dicha obligación tiene como periodo concreto el establecido en el Reglamento núm. 1303/2013 en su artículo 140.1 que dice: «Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación».
6. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 5 años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, cuando la actividad subvencionada sea la ejecución, adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes susceptibles de inscripción en un registro público y 3 años en el resto de los casos.
7. Disponer de un sistema de contabilidad separada o establecer un código contable específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. Se advierte a quienes participen en las convocatorias que se efectúen en desarrollo de esta Orden de la posibilidad de ser requeridos por parte del órgano gestor, para que aporten información de datos, tales como la modificación de la forma jurídica de las empresas, las referidas a las personas trabajadoras de la empresa después de 12 meses de la finalización de la operación.
9. Además de las obligaciones establecidas para los Fondos Europeos en los citados Reglamentos, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 y 46 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La rendición de cuentas de quienes reciban las de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, del cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
10. La persona o empresa beneficiaria, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, deberá dar de alta la cuenta corriente indicada en su solicitud de subvención o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal, a través del siguiente acceso: http://www.ceh.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/mantenimiento.htm.
Artículo 31. Medidas de información y publicidad que deben adoptar las empresas beneficiarias.
1. En las subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, en concreto con lo establecido en el anexo XII del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a la Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Europeos.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas anteriormente, las entidades deberán dotar a la instalación o equipamiento objeto de la subvención con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería competente en materia de artesanía y cuyas características se determinarán por ésta. Así mismo, al tratarse de proyectos cofinanciados por la Unión Europea, se tendrá en cuenta a este respecto lo establecido por la normativa sobre información y publicidad, concretamente la declaración elegida por la Autoridad de Gestión, que para el caso de Andalucía es: «Andalucía se mueve con Europa». Esta declaración, así como el anagrama o emblema de la Unión Europea se deberán incluir en cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida. A este respecto, podrá consultarse la siguiente página web: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. También se deberá usar un lenguaje no sexista e inclusivo en todas aquellas actuaciones que se realicen.
Artículo 32. Forma y secuencia de pago.
1. La forma de pago de la subvención se efectuará por anticipado. El abono se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos, que se establece en la orden de Convocatoria.
En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.
2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
5. En todo caso, al tratarse de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, el pago deberá ajustarse a lo determinado por la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2015.
Artículo 33. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente, por parte de la persona o entidad beneficiaria, de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La justificación, por parte de la persona o entidad beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa.
La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
3. La justificación de la subvención estará integrada por:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
3.º Documentos acreditativos del pago o pagos de las citadas facturas. En cualquier caso, los justificantes de pago se ajustarán a lo establecido en la Instrucción 1/2013, modificada por la Instrucción 1/2015, ambas de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 para contrato menor (inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal), justificación de la entidad beneficiaria de haber solicitado como mínimo tres ofertas de distintas entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien. En cuanto a la elección de las ofertas presentadas, se justificará que la misma se realizó conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Documentación o material acreditativo del cumplimiento de las medidas de información y publicidad previstas en el articulo 31.
4. La justificación correspondiente a las inversiones y/o gastos subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:
a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.
b) No se admitirán pagos en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera en los que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario profesional. Todo ello en los términos previstos en la Instrucción 1/2013, modificada por la Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con fondos europeos.
5. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. El estampillado deberá mencionar la cofinanciación a través del Programa Operativo FEDER de ANDALUCÍA 2014-2020, así como el porcentaje de cofinanciación.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
Artículo 34. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación.
1. Si se utilizan los medios telemáticos para la justificación, la documentación justificativa consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, antes de su tratamiento para convertirlos a formato digital, los beneficiarios deberán marcar con una estampilla los justificantes de gasto originales indicando en el estampillado que: «esta factura ha sido presentada para la justificación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Artesanía, cofinanciadas a través del programa operativo FEDER de Andalucía 2014-2020». Se deberá indicar si el importe de la factura se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, la cuantía que resulte afectada por la subvención.
Artículo 35. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución. La ejecución de las actuaciones subvencionadas tendrá un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuirse en la propia resolución de concesión.
Artículo 36. Causas de reintegro.
1. Además de las causas de reintegro previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento total o parcial de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención puede dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda que será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
b) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
c) Además de todas las causas contempladas en la legislación europea aplicable en el régimen jurídico de concesión de subvenciones.
2. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 5 años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, cuando la actividad subvencionada sea la ejecución, adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes susceptibles de inscripción en un registro público y 3 años en el resto de los casos, a contar desde la finalización de su ejecución.
3. En aquellos supuestos en que, en fase de justificación las entidades beneficiarias no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 19 y que fueron determinantes para la concesión de la subvención, se procederá a realizar una rebaremación de las solicitudes presentadas, de forma que la entidad deberá reintegrar la totalidad de la ayuda obtenida si se comprueba que, como consecuencia de esa rebaremación y la consiguiente reducción de la puntuación otorgada inicialmente a la entidad, resulta que la misma no hubiera alcanzado la condición de beneficiaria.
Artículo 37. Graduación que se aplicará a los incumplimientos.
La cofinanciación europea exige que la actividad haya cumplido la finalidad y que ésta se acredite. Será necesario que se cumpla con la finalidad global para la que se otorgó la subvención y de la operación objeto de cofinanciación en el marco del programa operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar e intereses de demora.
El artículo 38.1 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que determine la normativa comunitaria.
Artículo 39. Procedimiento de reintegro.
1. Iniciar el procedimiento: la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de artesanía, que tiene delegada la competencia para dictar la Resolución de Concesión de la subvención.
2. Instruir el procedimiento de reintegro: la persona titular del Servicio con competencia en materia de artesanía de la Delegación Territorial.
3. Resolver el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de artesanía, que tiene delegada la competencia para dictar la Resolución de Concesión de la subvención.
4. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
5. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 40. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados a continuación:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de artesanía, que tiene delegada la competencia para dictar la Resolución de Concesión.
b) Instruir el procedimiento sancionador: la persona titular del Servicio con competencia en materia de artesanía de la Delegación Territorial.
c) Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de artesanía, que tiene delegada la competencia para dictar la Resolución de Concesión.
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