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NIG: 2101042C20150003308.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 914/2015. Negociado: CP.
De: Doña Reposo Espina Cuaresma.
Procuradora: Sra. Gloria Espina Navarro.
Letrada: Sra. Ángeles Hernández Romero.
Contra: Don Tomás Hermoso de Jesús.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 914/2015 seguido a instancia de Reposo Espina Cuaresma frente a Tomás Hermoso de Jesús se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Reposo Espina Cuaresma, representada por la Procuradora doña Gloria Espina Navarro, contra don Tomás Hermoso de Jesús, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia dictada por este Juzgado el 18 de julio de 2011, recaída en autos de divorcio de mutuo acuerdo núm. 396/2011, en los términos que a continuación se reflejan, manteniendo todo lo demás acordado en su día en dicha resolución, sin que quepa pronunciamiento en cuanto a las costas.
En particular, se acuerda la siguiente modificación: Fijar a cargo de don Tomás Hermoso de Jesús y a favor de sus hijos menores una pensión de alimentos de cuatrocientos cincuenta euros (450 €) mensuales (150 € por cada una de las tres hijas comunes) pagaderos en doce mensualidades al año, en la forma y con el régimen de actualización pactados en su día en convenio regulador.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y ss. LEC, sin que la interposición del recurso suspenda la eficacia de las medidas en su caso adoptadas, al amparo del art. 774.5 LEC.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Tomás Hermoso de Jesús, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Ayamonte, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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