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NIG: 2101042C20150000916.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 250/2015. Negociado: S.
De: Interfabrics, S.L.
Procuradora: Sra. Almudena Martín Jaramillo.
Letrado: Sr. Isaac Trapote Fernández.
Contra: Pedro Represa Estévez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 250/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte a instancia de Interfabrics, S.L., contra Pedro Represa Estévez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 173/2017
En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número núm. 250/2015, en los que figuran como parte demandante la entidad Interfabrics, S.L., con la representación de la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jaramillo y la asistencia letrada del Sr. Zambrano Vélez, y, como parte demandada don Pedro Represa Estévez, parte declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jaramillo en nombre y representación de la entidad Interfabrics, S.L., y como parte demandada Pedro Represa Estévez, y en consecuencia, condenar a Pedro Represa Estévez a abonar a la entidad la entidad Interfabrics, S.L., en la cuantía de 5.937,36 euros de principal, así como los réditos que devenguen la meritada cuantía de conformidad a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha del impago de las facturas y los previstos en el articulo 576 de la LEC desde el dictado de la presente resolución
Se condena al abono de las costas causadas a la parte de mandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Represa Estévez, extiendo y firmo la presente en Ayamonte, a ocho de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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