Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 11/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de autos núm. 487/2016.

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NIG: 2105442C20160001488.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 487/2016. Negociado: DR.

Sobre: Divorcio.

De: Ana del Valle Mateo Flores.

Procuradora: Sra. María Antonia Díaz Guitart.

Letrado: Sra. Inmaculada Santos Mora.

Contra: Gabriel Carrasco Jerez.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña María Antonia Díaz Guitart, en nombre y representación de doña Ana del Valle Mateo Flores, se presentó demanda, con fecha 14 de junio de 2016, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia acordando el divorcio y adoptando las medidas definitivas que se contienen en su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma al demandado para su contestación.

Tercero. Por Providencia de 9 de junio de 2017 se declaró al demandado don Gabriel Carrasco Jerez en situación procesal de rebeldía y se convocó a las partes para la celebración de vista para el día 17 de enero de 2018, no compareciendo el demandado con lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía, y teniendo lugar con el resultado que obra en la grabación realizada al efecto.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ante este Juzgado se ha formulado demanda de divorcio, la cual reúne los requisitos y formalidades prescritos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el presente caso concurre el supuesto previsto en el artículo 86 en relación con el artículo 81.1.º, ambos del Código Civil, según redacción dada al Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Así, el artículo 86 del Código Civil dispone que «se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81»; y este artículo establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. (…) 2.º a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (…).

Segundo. Teniendo en cuenta las medidas solicitadas y la rebeldía del padre demandado procede adoptar las siguientes:

- Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, dependiente económicamente y a cargo de don Gabriel Carrasco Jerez de 150 € mensuales, cantidad que deberá abonar a su hija doña Amanda Carrasco Mateo por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma será actualizada anualmente según el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, con efectos al uno de enero de cada año y se ingresará en la cuenta que se designe al efecto, además del 50% de los gastos extraordinarios.

Tercero. Con respecto a las costas originadas en el proceso, atendiendo al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la especial naturaleza de las cuestiones debatidas y a la ausencia de temeridad en ambos litigantes, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Antonia Díaz Guitart, en nombre y representación de doña Ana del Valle Mateo Flores, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges con fecha 30 de enero de 2002, y en su virtud acordar lo siguiente:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre don Gabriel Carrasco Jerez y doña Ana del Valle Mateo Flores celebrado el día 30 de enero de 2002 debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil de Bollullos del Condado.

2. Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, dependiente económicamente y a cargo de don Gabriel Carrasco Jerezde 150 € mensuales, cantidad que deberá abonar a su hija doña Amanda Carrasco Mateo por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma será actualizada anualmente según el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, con efectos al uno de enero de cada año y se ingresará en la cuenta que se designe al efecto, además del 50% de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva.

Así lo acuerdo, mando y firmo, don Carlos Serrano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Gabriel Carrasco Jerez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

La Palma del Condado, a treinta de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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