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NIG: 4109142C20130051645.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1646/2013. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Banque PSA Finance.
Procuradora: Sra. Pilar Durán Ferreira.
Letrada: Sra. Fátima García Caro.
Contra: Ana Isabel Bley Mena y Estefanía Hernández Fuentes.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1646/13, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, a instancia de Banque PSA Finance contra Ana Isabel Bley Mena y Estefanía Hernández Fuentes sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 90/2014
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Parte demandante: Banque PSA Finance.
Abogado: Fátima García Caro.
Procurador: Pilar Durán Ferreira.
Parte demandada: Ana Isabel Bley Mena y Estefanía Hernández Fuentes.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por Banque PSA Finance Suc España, S.A., contra Estefanía Hernández Fuentes y Ana Isabel Bley Hena, condeno a la parte demandada al pago solidario al actor de la cantidad de 4.364,98 € más los intereses moratorios del artículo 1108 del CC desde la fecha de la demanda hasta su completo pago. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Notifíquese a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas, Ana Isabel Bley Mena y Estefanía Hernández Fuentes, mediante publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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