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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 493/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180006685.
De: Don José Carlos Valero Gutiérrez.
Abogada: Doña Carolina Jiménez Ramírez.
Contra: Grupo El Repique, S.L.; Buffet Málaga, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
En los Autos número 493/2018, a instancia de José Carlos Valero Gutiérrez contra Grupo El Repique, S.L.; Buffet Málaga, S.L., y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social número Nueve Málaga.
Sentencia núm. 344/18.
Autos núm. 493/18.
En Málaga, a 5 de septiembre de 2018.
SENTENCIA
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 493/18, sobre despido, seguidos a instancia de don José Carlos Valero Sánchez, contra la empresa Grupo El Repique, S.L., y desistiéndose de Buffet Málaga, S.L., y con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don José Carlos Valero Sánchez sobre despido contra la empresa Grupo El Repique, S.L., declaro improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4.882,35 € en concepto de indemnización, más la suma de 5.891,1 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de al sentencia, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 049318, que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo El Repique, S.L., y Buffet Málaga, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Málaga, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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