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La puesta en marcha y consolidación de medidas que contribuyan a la creación de empleo y a la mejora de la calidad del mismo en Andalucía sigue siendo un objetivo primordial del Gobierno andaluz. En este ámbito, el Servicio Andaluz de Empleo tiene, entre sus competencias, las relativas al fomento del empleo.
La Orden de 16 de julio de 2018 establece las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, como medida de fomento del empleo dirigida a incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin ánimo de lucro, a la vez que se mejora su empleabilidad y se favorece la inserción laboral de personas desempleadas mediante la adquisición de competencias profesionales.
En el desarrollo y ejecución de esta medida se tendrán en cuenta criterios que favorecen la inserción laboral de las mujeres y su integración efectiva en el tejido industrial andaluz, y se priorizará la participación de los colectivos de actuación preferente definidos en el artículo 4 del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía; jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración, y personas en situación de exclusión social.
De esta forma, se propone la puesta en marcha de actuaciones que, por un lado, faciliten la inserción de personas demandantes de empleo, y por otro, impulsen la participación en el sector industrial de colectivos que actualmente se encuentran subrepresentados.
En el apartado 3 de la disposición adicional primera del citado Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, se dispone que las medidas contempladas en este programa podrán desarrollarse en otros sectores de actividad a fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas, especialmente de mujeres y colectivos de atención preferente, con el objeto de garantizar una implementación integral de estas medidas y atendiendo a la sinergia y complementariedad existente entre los distintos sectores económicos en la generación y mantenimiento del empleo.
En este escenario, una vez que se empiezan a superar las consecuencias ocasionadas por la grave crisis económica sufrida en los últimos años, se hace patente la necesidad de aprobar subvenciones públicas que impulsen la realización de nuevos proyectos que por un lado, reviertan en el bienestar general y social de nuestra Comunidad, y por otro, promuevan la generación de empleo.
La Orden de 16 de julio de 2018, en su disposición adicional primera, dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 16 de julio de 2018,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones para el desarrollo de los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (BOJA núm. 140, de 20 de julio de 2018).
2. Esta medida tiene por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Andalucía, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, que les permitan mejorar su empleabilidad e inserción laboral.
3. El número de personas destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Interés General y Social se sitúa en torno a las 2.200 personas.
4. Los proyectos presentados podrán tener carácter provincial, cuando las actuaciones se desarrollen en una única provincia, o multiprovincial, cuando las actuaciones se desarrollen en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las solicitudes se resolverán atendiendo al ámbito territorial y/o funcional de competitividad provincial y autonómica, respectivamente.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23.b).3.º3. del cuadro resumen, la contratación de las personas que forman parte del proyecto, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, con las siguientes características:
a.1) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requisitos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión. En ningún caso, podrá incluirse en la oferta de empleo el requisito de experiencia laboral.
a.2) En el documento de solicitud de oferta se identificará el número de expediente del proyecto y se acompañará de copia de la correspondiente resolución de concesión y de los anexos de ésta.
a.3) Asimismo, la duración y los requisitos de jornada deberán estar incluidos en la oferta de empleo.
a.4) La entidad empleadora podrá solicitar demandantes de empleo no ocupados de uno de los colectivos de atención preferente, definidos en la Orden de 16 julio de 2018; jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o personas en situación de riesgo y/o de exclusión social.
b) La selección se realizará entre las personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, residentes en la provincia en la que se ejecute la actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
b.1) En primer lugar, las personas que pertenezcan al colectivo que se solicite en la oferta como preferente, de entre los definidos como tal en la Orden de 16 de julio de 2018.
b.2) En segundo lugar, personas pertenecientes al resto de colectivos preferentes no indicados en la oferta.
b.3) En último lugar, las personas demandantes de empleo no ocupadas, en general.
Si en dicha provincia no existieran personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicando los mismos criterios de preferencia.
Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
c) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria 3 personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas sólo se producirá cuando las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
Si finalmente no se obtuvieran candidaturas que cumplan con los criterios de selección de la oferta en número suficiente para cubrir los puestos ofertados, se suspenderá la gestión de la misma, y se informará de esta situación a la entidad, indicando qué requisitos impiden la obtención de candidaturas.
Con el informe de la oficina de gestión, la entidad solicitará, en su caso, modificación de la resolución de concesión, respetando los requisitos imprescindibles para acceder al puesto de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, y si el órgano competente lo autoriza, la oferta podrá modificarse continuando con la gestión.
d) Las contrataciones deben ser comunicadas a través de las aplicaciones Gescontrat@ o Contrat@, a excepción de las contrataciones realizadas a mujeres víctimas de violencia de género, en este caso el contrato se deberá presentar en una Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. Las comunicaciones deberán incluir el identificador de la oferta de empleo correspondiente, e indicar Programa de Empleo Interés Social (Entidad sin ánimo de lucro).
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por una cuantía máxima de veintidós millones de euros (22.000.000 euros) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:
Cuantías máximas | |||
Partida Presupuestaria/Código de Proyecto | Anualidad 2018 (en euros) | Anualidad 2019 (en euros) |
Totales (en euros) |
1539010000 G/32L/48008/00 01 | 16.500.000 | 5.500.000 | 22.000.000 |
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.a).6 del cuadro resumen, a fin de garantizar la ejecución de proyectos generadores de empleo en todas las provincias andaluzas se establece, con carácter estimado, el siguiente reparto proporcional efectuado en función del número de demandantes de empleo no ocupados inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo en el primer semestre de 2018:
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL | |
ALMERÍA | 1.114.460,53 € |
CÁDIZ | 2.592.631,16 € |
CÓRDOBA | 1.548.043,81 € |
GRANADA | 1.610.073,06 € |
HUELVA | 947.907,04 € |
JAÉN | 1.154.973,55 € |
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL | |
MÁLAGA | 2.592.631,16 € |
SEVILLA | 3.839.279,67 € |
TOTAL | 15.400.000,00 € |
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMICO | |
TOTAL | 6.600.000 € |
3. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, si tras la resolución de concesión, existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación establecidos y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía es del 100%.
Tercero. Objeto de las subvenciones.
1. Esta medida tiene por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Andalucía, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.
2. Se considerarán Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo aquellos proyectos que fomenten el empleo y promuevan la empleabilidad de las personas participantes en algunas de las siguientes áreas o actividades calificadas de Interés General y Social:
a) Grupo A: Actividades económicas encuadradas en el sector industrial, incluida la industria manufacturera, así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, acercamiento a la tecnología de la información, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.
b) Grupo B: Actividades relacionadas con la dependencia y servicios sociales; recursos y servicios de proximidad; gestión sostenible de recursos y actividades productivas; desarrollo de la economía social y local del emprendimiento, impulso de la innovación.
c) Grupo C: Voluntariado y apoyo a sus organizaciones; calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales; desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.
d) Grupo D: Comercio.
Cuarto. Concepto subvencionable.
1. Los costes salariales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social generadores de empleo.
Se entenderán incluidas en el concepto de costes salariales las siguientes retribuciones: el salario base, las pagas extraordinarias, los complementos salariales que coticen a la Seguridad Social, los gastos de Seguridad Social, y las indemnizaciones por finalización del contrato reguladas en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre.
2. Las actividades o servicios deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, por un periodo máximo de nueve meses.
3. Las personas contratadas deberán ser desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo.
4. Los contratos se concertarán a jornada completa bajo la modalidad contractual más adecuada a la ejecución del proyecto. En esta convocatoria no serán subvencionables las contrataciones efectuadas a jornada parcial.
Quinto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto social o fundacional esté relacionado con las áreas o actividades calificadas de Interés General y Social, en el apartado 1 del cuadro resumen de la Orden de 16 de julio de 2018, y gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 16 de julio de 2018.
Sexto. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del programa de fomento del empleo industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 140, de 20 de julio de 2018).
2. Asimismo, con carácter específico, les será de aplicación lo establecido en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, como órgano competente en materia de fomento del empleo.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de su Presidencia.
Octavo. Solicitudes.
1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud. Si existieran dos o más solicitudes de una misma entidad, con independencia del ámbito territorial y/o funcional de competitividad, se entenderá que la posterior sustituye a la anterior, y se tramitará y resolverá el expediente de acuerdo a la última solicitud presentada en el plazo establecido en el apartado 2.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la persona o entidad interesada.
4. Los formularios de solicitud (Anexo I, II, y Anexo III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html, o bien directamente a través de dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
Noveno. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades provisionales.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta deberán presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Los documentos deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 16 de julio de 2018.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 16 de julio.
Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen.
Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán, las personas o entidades interesadas, interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2018.- El Director Gerente, Manuel Caballero Velázquez.
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