Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 701/2015. (PP. 3361/2017).

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NIG: 4109142C20150021327.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 701/2015. Negociado: 2.

De: Don Fernando Viana Rey.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.

Contra: Res Capitalia, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 701/2015 seguido a instancia de Fernando Viana Rey frente a Res Capitalia, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 238/2017

En Sevilla, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 701/2015 a instancia de don Fernando Viana Rey, representado por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y asistido por el Letrado don Manuel Martín Pereira, contra Res Capitalia, S.L., en situación procesal de rebeldía, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida, en nombre y representación de don Fernando Viana Rey, contra Res Capitalia, S.L.

Primero. Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de siete mil seiscientos diecinueve euros con cuarenta y céntimos (7.619,45).

Segundo. Asimismo condeno a la demandada a que abone al actor un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 14 de abril de 2015 hasta su completo pago.

Tercero. Absuelvo a la demandada de los demás pedimentos formulados contra ella.

Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 04 070115, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Res Capitalia, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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